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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha denegado una indemnización a la familia de un trabajador de una compañía eléctrica, muerto en un accidente laboral al caer de una escalera desde una altura de cinco metros.

El Alto Tribunal catalán, ha confirmado la sentencia de un Juzgado de lo Social número 1 de Girona que denegó la indemnización correspondiente al seguro de accidentes a la familia del trabajador José Luis G.G..

El fallecido, trabajaba desde 1987 como oficial de tercera para la empresa Eléctrica Empordá. Esta empresa era la encargada de realizar la colocación de las líneas eléctricas aéreas en la plaza de la iglesia de la localidad de Palafrugell. La compañía Enher había redactado el proyecto de conducción eléctrica y además, realizó la supervisión de las tareas de electrificación que efectuaba la empresa Eléctrica Empordá S.L.

Accidente mortal

El accidente mortal sucedió el 26 de enero de 1999, cuando el trabajador se encontraba subido en una escalera móvil de unos siete metros de altura y se precipitó de espaldas desde cinco metros golpeándose la espalda y la cabeza contra el suelo. El trabajador falleció prácticamente en el acto.

Según la sentencia, “el trabajador llevaba cinturón de seguridad”, aunque reconoce que lo tenía desatado porque “se estaba desplazando” e igualmente asegura que “llevaba el casco” que se “desprendió” a consecuencia de la caída.

La Seguridad Social reconoció a la familia del fallecido las correspondientes pensiones de viudedad y orfandad por un importe total mensual de 1.193 euros. Sin embargo, denegó la correspondiente indemnización del seguro de accidente que la empresa tiene concertado con la aseguradora Plus Ultra Cia. La póliza contemplaba una indemnización de hasta 25 millones de pesetas (unos 150.000 euros) por fallecimiento de un trabajador.

La viuda y los hijos del trabajador fallecido acudieron a los tribunales alegando que existía responsabilidad de la empresa y por lo tanto tenían derecho a percibir la indemnización del seguro.

Tanto el juzgado de lo social, en primera instancia, como la Sala de lo Social del TSJC han rechazado los recursos de los reclamantes. En la sentencia de 23 de septiembre de 2003, el TSJC considera que “no consta” que “la empresa incumpliera algún deber de diligencia para el aseguramiento y prevención de riesgos”.

Según el Alto Tribunal catalán, “se le proporcionaron (al trabajador) los medios oportunos como fueron la escalera, el caso, el cinturón de seguridad” –que no estaba sujeto porque procedía al descenso– y añade que “no consta que dichos elementos fueran elegidos utilizados de manera incorrecta”.

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Europa Press

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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