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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha confirmado la sentencia de un juzgado de lo Social que reconoce a una trabajadora el derecho a sumar a la reducción de jornada por maternidad a la de lactancia durante los primeros meses de vida de su hijo.

La trabajadora, C.V.P., empleada de la empresa D.F.S.A. desde 1998 solicitó a la dirección una reducción de jornada laboral de ocho a seis horas por razón de su maternidad por un período de un año, comprendido del 22 de septiembre de 2001 al 21 de septiembre de 2003.

Asimismo, la trabajadora pidió, amparándose en el artículo 37 del estatuto de los trabajadores, una reducción de media hora sobre su jornada laboral, ya reducida, por lactancia de su hijo de 9 meses por un periodo comprendido del 22 de septiembre de 2001 al 2 de marzo de 2002, para poder alimentar a su hijo durante los primeros meses de vida.

La empresa, inicialmente, le denegó estas dos peticiones, al entender que no eran acumulables. Según la dirección, “la segunda petición, motivada por la lactancia de su hijo (…) sólo se establecerá sobre la jornada ordinaria del trabajador”, es decir sobre la jornada de ocho horas.

De este modo, la empresa entendía que “para solicitar cualquiera de las reducciones de jornada indicadas se debía partir de la jornada normal que realice la trabajadora” y en todo caso, le concedía la reducción de jornada por lactancia pero sin derecho a suelo.

Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona, como la Sala de lo Social del TSJC entienden lo contrario, y reconocen el derecho de la trabajadora a disfrutar de la media hora de trabajo retribuida con independencia de la reducción de jornada por guardia y custodia de su hijo.

Asimismo, la justicia condena a la empresa a que pague a la trabajadora la media hora dejada de percibir desde su reducción de jornada por lactancia, que se eleva a 56,98 euros mensuales.

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