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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado que el accidente sufrido por un trabajador hace más de un año, y que le provocó la muerte al instante al caer con el camión que conducía por el viaducto de Somonte, debe ser considerado accidente laboral. Por ello, su viuda debe recibir pensión compensatoria acorde a la consideración de fallecimiento por contingencia laboral, además de una indemnización por parte de la mutua con la que la empresa tenía acordados dichos reconocimientos. Fue la negativa de la mutua a hacer frente a dichas partidas la que llevó a la viuda de L.E.F. a tener que recurrir a la protección judicial. El Juzgado de lo social número 2 de Gijón ya había reconocido, en una primera sentencia hace unos meses, los derechos de la viuda por accidente laboral, y ahora, tras el recurso de la mutua, vuelve a hacerlo también el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

La discrepancia por la consideración del accidente que sufrió L.E.F. en el viaducto de Somonte, el día 15 de mayo de 2010, surgieron de las dificultades para explicar la pérdida de control del camión y, sobre todo, por el hecho de que el vehículo circulaba por la «Y» con una hora y media de antelación respecto al horario que sería el habitual. Precisamente, esa circunstancia llevó a muchos de los compañeros del fallecido a referirse a lo «inexplicable» del suceso en las horas siguientes al accidente. El representante legal de la mutua intentó hacer valer ante el juez que podrían haber sido problemas personales del trabajador los que provocaron el accidente, con lo que no debería considerarse de modo estricto como un accidente laboral.

Sin embargo, el juez deja claro en su sentencia que «la tesis que sustenta la mutua no deja de ser una simple hipótesis de trabajo» que no tiene una constatación de suficiente entidad como para determinar otra cosa que no sea el accidente laboral, ni se aporta prueba alguna que demuestre la falta de relación entre el trabajo y el accidente sufrido por el conductor.

El magistrado, además, concede importancia al hecho de que la carretera en la que sucedió el accidente es la que conduce a las instalaciones de un centro al que acuden los trabajadores de la empresa de Gijón tanto para la descarga de residuos como en caso de avería. El trabajador, según el relato de hechos que recoge la sentencia, entró a trabajar el día 15 de mayo a las 23 horas (su turno habitual era de 23 a 5.30 horas) y había iniciado la recogida de basuras en la ruta que tenía asignada, por la calle Les Cigarreres, Badajoz, plaza Sara Suárez Solís y Orán. Pese a que la ruta debería seguir muchas más calles, la de Orán fue la última por la que pasó y desde la que, supuestamente, se habría dirigido a la autopista.

La Guardia Civil dejó constancia en su instrucción del accidente que no había circunstancias de especial peligro en la calzada ese día. Tampoco constaba que el vehículo tuviera fallos mecánicos. El accidente se produjo en un tramo recto y descendente, con la calzada mojada por lluvias intermitentes caídas anteriormente. El vehículo se salió por la margen derecha de la calzada, chocó contra la barrera de seguridad y la barandilla de protección del viaducto, y se precipitó desde una altura de 21 metros. Según algunos testigos, «en el momento del accidente iban cayendo del camión bolsas de plástico transparentes».

Dada la consideración como accidente laboral, la mutua debe reconocer a la viuda del trabajador el derecho a una pensión de viudedad acorde a dicha contingencia sobre una base reguladora de 2.993,75 euros, además del pago de una indemnización especial. Contra esa nueva sentencia cabe, igualmente, nuevo recurso de la mutua.

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