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La cajera de un supermercado de una superficie comercial ha logrado que, por segunda vez consecutiva, un tribunal asturiano reconozca que la tendinopatía de hombro que sufre es una enfermedad profesional. El juzgado de lo Social de Oviedo abrió el camino al establecer una relación directa entre la patología que presenta la trabajadora y los movimientos de brazo, codo y hombro que debe realizar para alcanzar los productos desde la cinta y pasarlos hasta el lector de precios.

Su argumentación ha sido refrendada, ahora, por los magistrados de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que acaban de emitir una sentencia por la que ratifican, en todos sus extremos, la resolución inicial del juzgado de lo Social 1 de Oviedo.

El TSJA desestima así el recurso de suplicación que contra este fallo había interpuesto la Mutua, que presentó la demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el centro comercial, y la cajera L.M.R., al desvincular la enfermedad de ésta, pese a estar avalada por los informes periciales, de su actividad profesional y enmarcarla dentro de las enfermedades comunes.

La cajera causó baja laboral, en el mes de agosto del año 2016, con el diagnóstico de «tenosivitis de hombro izquierdo (tendón supraespinosos discretamente hipogénico, en relación con tendinopatía leve), probablemente por sobrecarga 1aboral», y fue dada de alta dos meses después. Sin embargo, sufrió una recaída el día 5 de diciembre de 2016. La sentencia de instancia declaró probado que la situación de baja temporal fue originada por una enfermedad profesional incardinable en el Cuadro de Enfermedades Profesionales del año 2006.

Había sido  diagnosticada de «Omalgia en hombro izquierdo secundaria a tendinopatía del supraespinoso»; una enfermedad que ella mantenía que se había desencadenado a raíz de su actividad profesional y que han corroborado los tribunales.

El informe de prevención de riesgos del puesto de trabajo recoge como factores de riesgo en la línea de cajas los «sobreesfuerzos debido al levantamiento y manipulación de pesos y mercancías». Y la Guía para la valoración profesional del Instituto Nacional de la Seguridad Social califica el «esfuerzo biomecánico» con las extremidades de una cajera de supermercado como «elevado» debido al trabajo «intenso» con los brazos.

La dificultad de este proceso radicaba en el hecho de que el real decreto del año 2006 expone que la patología «tendinosa crónica del manguito de los rotadores» se relaciona con trabajos que se realicen «con los codos en posición elevada o que tensen los tendones o bolsa subacromial, asociándose a acciones de levantar y alcanzar y al uso continuado del brazo en abducción o flexión». Y no incluye la actividad de cajera en los ejemplos recopilados en el código. Por lo que, al haber sido admitido por el Juzgado, primero, y por el TSJA, ahora, viene a suponer un espaldarazo importante para su posible incorporación como enfermedad profesional.

Para los magistrados de la Sala de lo Social, sin embargo, en este real decreto se realiza una «enumeración meramente enunciativa y de un elenco de profesiones abierto, lo que justifica la inclusión de otras profesiones no mencionadas», como sería el caso de la profesión de L.M., que también requiere movimientos de repetición, «con tensión de los tendones y codos elevados», señala el tribunal.

La Sala añade que, tal y como recordó el Juzgado de lo Social, no se detecta otra causa de la lesión que no sea el trabajo y siendo éste de carácter manual y repetitivo, «habrá que convenir que la dolencia que presenta la demandante a nivel del hombro es compatible con traumatismos laborales de repetición consecuentes a los movimientos repetidos de la extremidad superior, que exigen flexiones y extensiones forzadas de extremidades superiores, así como un exceso de uso de los codos en semiflexión y tensando los tendones por lo que, en aplicación de la presunción «iuris el de iure» establecida por la Ley, habrá que concluir que el origen de la lesión y sus consecuencias se encuentran en la citada enfermedad profesional. Todo lo cual determina el fracaso del recurso y la confirmación de la resolución impugnada», aseveran los magistrados.

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lavozdeasturias.es

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