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Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha confirmado la multa de 250.001 pesetas a la firma Turia S.L., de reparación de frenos y embragues, por no efectuar a un trabajor el reconocimiento médico previo al inicio de la actividad laboral expuesta al amianto.

El TSJ desestima un recurso interpuesto por la empresa que alegó que el empleado al que se refiere no prestaba servicio en el centro de trabajo dedicado a la reparación de frenos y embragues, sino a la venta de repuestos y accesorios de vehículos.

Explica que el acta elaborada por el inspector de trabajo indica textualmente que «los trabajos efectuados por la empresa se concretan, tal y como pudo comprobarse el día de la visita, en la actividad de desforrado de tambores de frenos…» por lo que la labor desarrollada por el operario «coincide con la descrita en el acta y no con la pretendida por la empresa».

El TSJ recuerda que la normativa de Prevención de riesgos laborales señala que «la protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o menos amplio, de deberes y obligaciones empresariales y, mas aún, la simple corrección a posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas».

Así, considera correcta la calificación de «falta grave» y la imposición de la multa en el grado mínimo habida cuenta que el trabajador no pasó ningún reconocimiento médico previo.

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La Verdad

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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