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La muerte «súbita e inesperada» de un trabajador de la construcción ocurrida al sufrir una insuficiencia cardiaca aguda cuando prestaba sus servicios en una obra ubicada en Alguazas debe ser considerada accidente laboral, según lo ha determinado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ).
 
La sentencia desestima así el recurso que la mutua presentó contra la resolución de un Juzgado de lo Social que en mayo de 2011 declaró la existencia del accidente laboral y condenó tanto a la mutua como a la empresa para la que trabajaba el fallecido, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
 
El juez declaró como hechos probados que el óbito se produjo el 13 de septiembre de 2010 «por causa de un edema agudo de pulmón producido por una fibrilación ventricular derivada de una insuficiencia cardiaca aguda, según el informe forense».
 
La sentencia, que estimó la demanda presentada por la viuda y los hijos, añadía que «no consta que el trabajador se hallase afecto a patología cardiaca previa alguna». Al desestimar el recurso de la mutua -a la que condena al pago de 250 euros al abogado de los familiares del fallecido en concepto de costas- el TSJ señala que era aquélla la que «estaba obligada a acreditar que la causa del óbito no estaba relacionada con el trabajo, y tal prueba no se ha producido», por lo que confirma la consideración como accidente laboral.
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laverdad.es

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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