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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción de 60.101 euros impuesta a la empresa Unión Naval de Levante como responsable de la muerte de un trabajador que cayó desde una pasarela de un buque debido a la falta de medidas de seguridad.

Según la sentencia, los hechos sucedieron el 20 de enero de 1997 cuando el empleado trabajaba en el montaje de una pasarela a bordo de un buque químico en construcción, donde recibía y colocaba las planchas metálicas que formaban el piso de la misma.

El informe, realizado por el inspector, afirma que la superficie de trabajo “carecía absolutamente de cualquier medio de protección”, ya que no tenía barandillas, y que los operarios tampoco disponían de cinturones de seguridad, “para lo que no se había previsto puntos de anclaje”.

Tales condiciones, añade el informe, implicaban “necesariamente” un peligro grave de inminente caída a distinto nivel”, ya que el trabajador “permanecía de pie sobre unos perfiles metálicos” y recibía “prácticamente en equilibrio” los paquetes de planchas que debía colocar.

La empresa principal de la obra, Unión Naval de Levante, en cuyo centro de trabajo se desarrollaba la actividad prestacional por cuenta de la mercantil a la que pertenecía el fallecido, alegó que el accidente se produjo por “una falta de atención o cuidado adoptada por el propio trabajador”, que incurrió en una conducta “absolutamente temeraria y negligente”.

Unión Naval asegura que los trabajadores estaban “perfectamente informados” de cómo tenían que desempeñar su labor y de las medidas de seguridad que tenían que adoptar para evitar los riesgos. Además, añadió que al no ser un empleado suyo, sino de una empresa subcontratada, el deber de velar por la seguridad de éste “es menos exigente”.

Respecto a la primera de las alegaciones, el tribunal recuerda que “la deuda de seguridad de la empresa con sus trabajadores no se agota en darles los adecuados medios de protección”, sino que también está obligada a vigilar que los trabajadores usen estos dispositivos preventivos, “impidiendo si fuera necesario la actividad laboral a aquellos que los empleen”.

En cuanto al segundo motivo de alegación, la sentencia critica el hecho de que la empresa obtenga una conclusión -al del menor deber de vigilancia- “sin exponer un solo argumento que justifique cuales son las inferiores exigencias de control que cabe asignar al titular del centro de trabajo donde se desarrolle la actividad”.

El tribunal cita la legislación vigente al afirmar que “la empresa principal responderá solidariamente con los contratistas y subcontratistas durante el periodo que dure la subcontrata en relación a los trabajadores que aquellos ocupen en los centros de trabajo de la empresa principal”.

Por estos motivos, el TSJCV rechaza los argumentos de Unión Naval de Levante y confirma la sanción de 60.101 euros impuesta por la Conselleria de Empleo por el desarrollo de una actividad ilícita “muy grave” en materia de prevención laboral.

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Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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