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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Sevilla que en junio del 2000 absolvió al arquitecto jefe del Servicio de instalaciones deportivas del Instituto Municipal de Deportes (IMD), Ildefonso R.M., y al Ayuntamiento de Sevilla como responsable civil subsidiario por la muerte de un trabajador que cayó de un andamio cuando limpiaba el techo de una piscina del complejo deportivo San Pablo, en una sentencia que, de otro lado, ha rebajado a un año y cuatro meses la condena impuesta a dos empresarios encargados del trabajo.

La sentencia del alto tribunal, a la que tuvo acceso Europa Press, estima parcialmente el recurso de casación presentado por los empresarios Juan Antonio M.M., que fueron condenados a dos años de cárcel por sendos delitos de homicidio por imprudencia y lesiones, al entender que se produjo una vulneración del principio acusatorio dado que fueron condenados por un delito de lesiones por el que no habían sido acusados por ninguna de las partes personadas en el proceso.

No obstante, el TS mantiene la condena por el delito de homicidio imprudente, al coincidir con los magistrados de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla en que hubo una imprudencia grave porque como propietarios de la empresa encargada de la limpieza estaban “obligados a facilitar los medios necesarios para garantizar el trabajo seguro de sus empleados”.

La sentencia incluye una indemnización de 150.253 euros para una hija póstuma de la víctima, así como de otros 30.050 euros para la madre del fallecido y 3.005 euros a su novia.

Los hechos tuvieron lugar el 10 de agosto de 1996 cuando los trabajadores Jaime L.G. y Alonso O.V. se hallaban subidos a unos siete metros de altura en un andamio metálico colocado en el interior de la piscina del complejo deportivo, andamio que no había sido nivelado ni quedó sujeto a ningún punto fijo de anclaje en ningún momento.

El andamio, que sólo disponía en las ruedas de unos frenos, se inclinó de improviso y se desplomó lateralmente, arrastrando a los dos operarios, que no portaban cascos ni cinturones de seguridad, y que sufrieron graves heridas que, en el caso de Jaime, determinaro su muerte horas después por traumatismo craneoencefálico.

La sentencia de la Audiencia Provincial consideró que Juan Antonio M.M. y Juan C.R., socios de la empresa Zagarri S.L., “omitieron elementales normas de cautela” porque siendo los “únicos encargados de los trabajos y sabiendo que estos carecían de dirección técnica y que la empresa no contaba con persona con preparación específica en materia de seguridad del trabajo, consintieron que limpiaran el techo a considerable altura en un andamio que no reunía las mínimas condiciones de estabilidad”.

Gravemente imprudente

Por ello, incumplieron la ley de prevención de riesgos laborales y las ordenanzas ministeriales sobre higiene y seguridad en el trabajo y de la Construcción, hasta el punto de que “esa conducta gravemente imprudente de los acusados fue la causa exclusiva de que el andamio se desplomara y de que como consecuencia falleciera” un trabajador y el otro resultara herido.

Por lo que se refiere al jefe de instalaciones deportivas del Instituto Municipal de Deportes, Ildefonso R.M., la Audiencia consideró que la pruebas practicadas “dejan cuando menos dudas considerables” sobre la naturaleza de su relación con los trabajos que provocaron el accidentes, sobre cuáles eran sus obligaciones respecto a estos trabajos y, en concreto, sobre si tenía atribuida de alguna manera su dirección o control técnico.

En este sentido, decretó su absolución en aplicación del principio in dubio pro reo, al no quedar acreditado que tuviera la obligación de controlar el cumplimiento de las normas de seguridad en el trabajo respecto a las obras que se llevaron a cabo.

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Europa Press

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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