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Un Tribunal Militar Territorial ha condenado a un subteniente del ejército de tierra, L.M.L., a tres meses y un día de cárcel por insultar el 24 de abril de 2001 a su superior, coronel y director de la Residencia de Acción Social de Descanso de Castellón de la Plana donde ambos estaban destinados, después de que éste último se negara a que realizara un curso sobre prevención de riesgos laborales.

En el proceso, que fue instruido por el Juzgado Togado Militar número 13 de Valencia, el ministerio fiscal solicitó seis meses de cárcel para el acusado, que carece de antecedentes penales, por un delito de insulto a superior en su modalidad de insultos y amenazas, mientras que el letrado de la defensa, José Antonio Prieto Palazón, pidió la libre absolución del subteniente, de 48 años y que tras los hechos, se encuentra en situación de suspenso de funciones.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, considera probado que el 24 de abril de 2001, el ahora condenado, que estaba destinado en una Residencia de Acción Social de Descanso de Castellón de la Plana, solicitó del coronel y director de la misma autorización para realizar un curso sobre prevención de riesgos laborales que en esta localidad organizaba una mutua de seguros.

El coronel le manifestó al acusado sus dudas respecto de que pudiera pedir este curso aunque no le prohibió hacerlo. Así, durante esa misma mañana, el coronel llamó a su presencia al subteniente y en su despacho le dijo que tras haberse informado había concluido que no podía pedir este curso. Le comunicó que no lo hiciera y le dijo que si ya lo había pedido tenía que renunciar a él.

Fue entonces cuando el ahora condenado le dijo al coronel que “no se fiaba ni de su sombra” y que “no fuera ignorante”. Tras esto, salió del despacho de sus superior comentando mientras salía “no sabe leer, no sabe leer”. El coronel le dijo que volviera a entrar y con la puerta cerrada y a solas le respondió “yo no sabré leer, pero usted es un maleducado” a lo que el subteniente le respondió “estoy hasta los cojones de usted y puede que pronto le de dos ostias”.

Su superior le respondió que se tranquilizara ya que, según le dijo, se iría en dos meses porque iba a ser ascendido a lo que el ahora condenado le dijo, al tiempo que movía hacia delante las dos manos abiertas y en paralelo, “usted se irá por delante”. El coronel le dijo entonces que “moriría como los toreros” a lo que el subteniente le replicó “su madre será una santa pero usted es un hijo de puta”.

Además, la sentencia considera probado que con posterioridad pero en la misma mañana, se reprodujo la discusión en tono alto en el despacho del subteniente al que el coronel acudió para pedirle la convocatoria que le fue entregada por el ahora condenado tras decirle “no debería dársela pero ahí la tiene”. Tras los hechos, el subteniente sufrió una reacción de ansiedad que la sentencia considera que, en todo caso, no redujo “significativamente” sus facultades cognitivo-volitivas.

Resentimiento o venganza

El fallo del tribunal militar estima que en este caso “no se ha acreditado móvil alguno de resentimiento o venganza, más allá de una mala relación que también serviría para explicar la explosión del suboficial”. Además, la sentencia recoge que “no parece razonable” que el coronel, tras escuhar frases “poco respetuosas” de parte de su subordinado, no le reprendiera ni le llamara la atención y “sí que lo parece” que el superior “le llamara la atención y que de resultas se produjeran los insultos y amenazas”.

No obstante, la sala entiende que “no sólo es que el testimonio del coronel no presentara contradicciones esenciales, más allá de algunas imprecisiones, sino que el del subteniente no da razón del curso de los hechos”. Además, la sala recuerda que hay “otros indicios que permiten confirmar la versión del coronel como el forcejeo ocurrido en el despacho del subteniente, que fue percibido por el recepcionista y el sargento primero de la Guardia Civil” que declararon en la vista.

Por último, la sentencia recoge que los hechos enjuiciados son constitutivos del delito de insulto a superior que está regulado en el artículo 101 del Código Penal Militar que castiga con la pena de entre tres meses y un día y dos años al militar que “amenace o injurie en su presencia, por escrito o con publicidad a un superior”.

Además recuerda que en este caso se dan los dos requisitos que se trata de un superior y que las expresiones referidas suponen una “grave desconsideración”.

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Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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