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El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha regulado las condiciones del tiempo de trabajo de la gente del mar, que entrarán en vigor a partir del 30 de junio de este año, según publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Detalla que las modificaciones que se introducen en el Real Decreto 1561/1995 de 21 de septiembre, se refiere a que los trabajadores no podrán realizar una jornada total diaria a doce horas, incluidas en su caso, las horas extraordinarias, tanto si el buque se halla en puerto como en la mar.
Advierte de que este apartado no tendrá efecto en los casos de fuerza mayor en que sea necesario para garantizar la seguridad inmediata del buque o de las personas o la carga del buque, o para socorrer a otros buques que corran peligro en alta mar.

También cita cuando se trate de proveer el buque de víveres, combustible o material lubricante en casos de apremiante necesidad.

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Agrovía

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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