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El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales no quiere dejar un solo resquicio por el que las empresas puedan incumplir las sucesivas normas que regulan la labor de contratas y subcontratas. Desde el Estatuto de los Trabajadores a la reforma laboral del año pasado y la reciente ley de subcontratación en la construcción. Además, previsiblemente, el Consejo de Ministros del 24 de agosto aprobará el Reglamento que desarrolla esta última norma.

Así, en sus Criterios sobre el Libro Registro de Contratas y Subcontratas que deben tener las empresas principales en una obra, el Ministerio define con exactitud lo que debe entenderse por una colaboración duradera [entre la empresa principal y la subcontrata], el lugar de trabajo y la información sobre el número de trabajadores. También concreta la obligación de adoptar medidas de prevención de los riesgos laborales y hasta el formato del Libro Registro.

Así, puntualiza que la obligación de inscribir a las contratas y subcontratas en el citado documento se refiere a las que compartan con la empresa principal un centro de trabajo “de forma continuada” entendiendo por tal la “relación duradera” entre las compañías. Trabajo precisa que, por lo tanto, no hay obligación de inscribir en el Libro Registro a los contratistas o subcontratistas “que no acuden regularmente al centro de trabajo ajeno, y lo hacen de forma puntual u ocasional”. “Una interpretación diferente”, dice el informe de la Dirección General de Trabajo, “abocaría a situaciones absurdas y, desde luego, alejadas de la finalidad de los preceptos analizados”.

Esta puntualización tiene mucha importancia para las constructoras, porque, con frecuencia, las obras funcionan con la colaboración de muchos autónomos que saltan de tajo en tajo. Por ejemplo, los que se encargan de la madera, los electricistas, los que ponen la cocina o los fontaneros.

Eso sí, el Libro Registro de la obra debe contener, entre otros detalles, el número de trabajadores “que serán ocupados por la contratista o la subcontratista en el centro de trabajo” de la empresa principal, “y las variaciones que se produzcan del mismo periódicamente”.

El Departamento de Jesús Caldera se muestra especialmente puntilloso en la definición del “lugar de la ejecución de la contrata”. Así, el informe recalca que “la determinación del lugar de ejecución de los trabajados en el caso de concurrencia en un mismo centro requiere que se exprese en qué zona o zonas del centro [laboral] se van a desarrollar los trabajos”. Además, el Libro Registro debe contener las medidas previstas para la coordinación de las actividades de prevención de riesgos laborales.

En este punto, el Ministerio hace una salvedad importante para las empresas, y permite buscar el formato más sencillo y manejable en el Libro Registro. En algunas ocasiones, la naturaleza de las medidas de prevención de riesgos laborales, y su coordinación, puede dar lugar a una documentación voluminosa. Por esta razón, sobre este particular, Trabajo permite a las empresas la remisión a otros documentos. “En todo caso”, dice el Ministerio, “la llevanza del Libro Registro [en el centro laboral] debe basarse en el principio de imagen fiel de la situación de la empresa en materia de contratación y subcontratación”. Incluso, está permitido que las empresas usen el soporte informático.

Además, dentro de la “mayor transparencia” que exige el Ministerio de Trabajo a las empresas que trabajen con contratas y subcontratas, el Departamento recuerda que los representantes sindicales deben tener acceso al mencionado Libro Registro, y que así está recogido en el Estatuto de los Trabajadores.

El fondo de esta última medida es luchar contra las empresas pirata, que emplean a multitud de trabajadores sin ningún tipo de prevención de riesgos laborales y sin darlos de alta en la Seguridad Social.

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