• Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:Noticias
  • Tiempo de lectura:4 minutos de lectura

Los médicos solo emitirán la copia del parte de baja para el empleado, al que la compañía tendrá que acceder telemáticamente. La medida entrará en vigor cuando se publique en el BOE.

La obligación que tienen ahora mismo todos los trabajadores por cuenta ajena de comunicar a sus empresas los partes de baja médica por incapacidad temporal (IT) cuando tienen algún percance y no pueden trabajar tiene los días contados. El último Consejo de Ministros del año aprobó un Real Decreto que introdujo modificaciones en la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración.

En concreto, el Gobierno ha eliminado la obligación de los trabajadores de ser ellos quienes deban trasladar a sus empresas los partes de baja médica, pues será la compañía quien tenga que obtener la información de la Administración. Así, según el texto de los responsables de la Seguridad Social, “solo se entregará una copia (del parte de la baja) a la persona trabajadora; y se elimina tanto la segunda copia, como la obligación de que sea la propia persona trabajadora quien que entregue esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua”. De esta manera, desaparecerá esa segunda copia de los partes de baja y alta médicas que el empleado estaba obligado a hacer llegar a su compañía, por la vía que eligiera la propia persona trabajadora.

¿Cómo gestionar los partes de baja médica?

Como alternativa, la norma estipulará que “la comunicación entre las entidades emisoras y el INSS será telemática, evitando trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal y aprovechando las posibilidades de mejorar la eficacia y la eficiencia que brindan los avances en digitalización y tecnologías de la información”.

Posteriormente, los tribunales han determinado que dado que la ley no especificaba el cauce por el que debían hacerse llegar dichos partes a las empresas, sería prerrogativa del empleado elegir por qué mecanismo da cuenta del cumplimiento de esta obligación. Ello ha permitido, por ejemplo, remitir los partes por correo electrónico.

Los responsables de la Seguridad Social han decido adoptar esta medida “con el fin de agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas que prolongan innecesariamente los procesos, lo que supone un importante beneficio para empresas, trabajadores y para los propios facultativos de los Servicios Públicos de Salud”.

Según las últimas cifras auditadas a ejercicio cerrado correspondiente a 2021 de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) –que son las encargadas de gestionar el 100% de las bajas por accidente laboral y también, por opción de las empresas, más del 80% de las bajas por enfermedad común– la incidencia media de este tipo de bajas afecta a alrededor de 25 trabajadores por cada 1.000 empleados protegidos entre los asalariados; y solo a 8,7 autónomos.

Estas cifras, que fueron revisadas en marzo de 2022 también indican que la duración media de una baja médica varía depende de quien la gestione, si bien no hay grandes fluctuaciones. En el caso de los asalariados, las ausencias al trabajo certificadas con una de estas bajas duraron 45,9 días en 2021 si las gestionaba una mutua de la Seguridad Social y 49 días si eran directamente el sistema de Seguridad Social.

En el caso de los trabajadores autónomos las bajas laborales duran más del doble que en los asalariados. En concreto, 115 días, gestionados por las mutuas. Y dicha duración se multiplica por tres, hasta los 300 días de media en el caso de las bajas de autónomos que gestiona el INSS, que son aquellas que ya han pasado un tribunal médico tras cumplirse un año de baja.

5 1 vota
Valoración

cincodias.elpais.com

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

Suscribirme
Notificar de
guest
:arrow: 
:D 
:? 
8-) 
:cry: 
:shock: 
:evil: 
:!: 
:geek: 
:idea: 
:lol: 
:x 
:mrgreen: 
:| 
:?: 
:P 
:oops: 
:roll: 
:( 
:) 
:o 
:twisted: 
:ugeek: 
;) 
 
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios