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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha retirado una de las dos pensiones reconocidas a un minero de León por dos accidentes de trabajo distintos, al considerar incompatible su percepción simultánea. En el primero de los siniestros el trabajador perdió el brazo izquierdo, y en el segundo, quedó paralítico absoluto.

El Supremo establece que “la pérdida de una renta profesional no puede protegerse a la vez con dos prestaciones que tengan la misma finalidad de sustitución, porque en ese caso la renta de sustitución podría ser superior a la sustituida”. Añade que la incompatibilidad de las pensiones se recoge en los artículos 122 de la Ley General de la Seguridad Social y 13 de la orden ministerial, del año 1973, que desarrolla el Régimen Especial de la Minería del Carbón.

La decisión del Supremo revoca las adoptadas con anterioridad por un Juzgado de lo Social de León y por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, quienes reconocieron al trabajador el derecho a cobrar simultáneamente la pensión de invalidez permanente total, por su primer accidente laboral, y la de gran invalidez, consecuencia del segundo siniestro.

La resolución del alto tribunal, que estima un recurso de la Seguridad Social apoyado por la Fiscalía, supone que el trabajador, representado en la causa por su esposa y tutora, dejará de percibir la pensión de incapacidad permanente total sobre una base reguladora de 171.222 pesetas (1.029 euros), que le fue retirada tras serle reconocida la pensión de gran invalidez.

El peón minero César A.A., nacido en marzo de 1949 y empleado de la Minero Siderúrgica de Ponferrada, perdió el brazo izquierdo por su tercio medio en un accidente de trabajo el 10 de junio de 1975, por el que fue declarado en situación de incapacidad permanente total.

Posteriormente pasó a prestar servicios con la categoría profesional de vigilante en la misma empresa. El 15 de marzo de 1993, sufrió un nuevo accidente de trabajo, que evolucionó a un grave deterioro neurológico que le mantiene postrado con inmovilización absoluta, sondaje permanente vesical y nasográstrico, por lo que depende totalmente de otra persona.

Fue declarado entonces en situación de gran invalidez derivada de enfermedad común, lo que le supuso una pensión mensual con base reguladora de 127.847 pesetas (1.309 euros), y le fue suprimida la pensión anterior.

La esposa del minero, en su calidad de tutora del marido, recurrió la decisión, y tanto el Juzgado de lo Social de León como el TSJ de Castilla y León le dieron la razón y declararon la compatibilidad de ambas pensiones, condenando a abonarlas a Fremap, con quien estaba subrogada la empresa, y subsidiriamente a la Tesorería de la Seguridad Social.

Esta última recurrió al Supremo esgrimiento una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que consideró incompatible que un trabajador de la construcción cobrase dos pensiones de invalidez por dos accidentes distintos, que ocurrieron con una diferencia de nueve años, el primero cuando era peón y el segundo cuando trabajaba de jardinero.

El Supremo recuerda que la Ley General de la Seguridad Social establece que las pensiones serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, por lo que quien tenga derecho a dos o más pensiones debe optar por una de ellas.

El alto tribunal reconoce que, en una reciente sentencia, ha reconocido al mismo tiempo a un trabajador una indemnización a tanto alzado por incapacidad permanente parcial, y una prestación de invalidez permanente total, pero resalta que en ese caso no hay coincidencia de pensiones.

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Europa Press

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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