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El Tribunal Supremo rechaza reducir la indemnización de un trabajador con una enfermedad profesional en los pulmones debido al amianto por el hecho de ser fumador. El Supremo asegura que el tabaquismo del empleado no reduce la indemnización a cargo de la empresa por falta de medidas preventivas para evitar esta enfermedad.

“Lo determinante y excluyente en este caso es que se trata de una contingencia profesional constatada, que, por sí sola, posee la suficiente entidad para generar la incapacidad laboral del trabajador e incluso su muerte, a partir de lo cual resulta irrelevante que fuera asimismo fumador”, apunta la sentencia, de 18 de diciembre de 2018. “La empresa incumplió, siquiera sea en mayor o menor parte, el deber de adoptar las medidas pertinentes al respecto y no prestó la obligada asistencia a la salud de su trabajador”, añade la sentencia.

De esta forma, el Supremo rechaza reducir un 50 por ciento la indemnización que debe recibir el trabajador, pese al hábito de fumador del empleado, que consumía unos 30 cigarrillos al día. “La cantidad de la indemnización no es modulable en tal caso, pues tal responsabilidad no puede ser objeto de reparto entre dos sujetos presuntamente obligados a asumirla -empresa y el propio trabajador- cuando la causa de la contingencia es calificada de profesional”, explica el magistrado Luelmo Millán, ponente del fallo.

Según el Supremo, “ha de entenderse en este caso que la exposición continuada durante mucho tiempo al amianto resulta determinante, y en todo caso suficiente, para generar el siniestro, de manera que incluso la propia imprudencia del trabajador de fumar de tal manera, carecería de trascendencia”.

La sentencia subraya que el tabaquismo, en este caso, “es ya inoperante, dada la magnitud de aquella causa profesional, que exigiría, cuanto menos, para la teórica concurrencia de otra, un nivel semejante y que no dejase reserva alguna sobre su concreta influencia en el caso y su proceso morboso”. Así, la sentencia considera que la indemnización debe ser íntegra a cargo de la empresa, por falta de medidas de seguridad en el puesto de trabajo.

El Supremo avala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que entendió que “aunque la grave patología que padece el trabajador puede tener cumplida causa, como su relevante antecedente tabáquico, entre esta no puede descartarse, por el contrario debe afirmarse con-concurrente, la omisión por parte de la empresa de medio seguro de trabajo que no ofreció. Omisión causante del daño y que necesita reparación”.

El Supremo añade que “con ello, al parecer, se quiere decir que lo que cuenta, en definitiva, es esto último, esto es, la falta de medidas preventivas y protectoras de la empresa como auténtica causa eficiente y suficiente, por sí sola, para originar el daño producido, y así, finalmente, se resuelve el recurso de la empresa, desestimándolo y confirmando la sentencia de instancia, de tal modo que no se aplica reducción o minoración alguna a la responsabilidad declarada de ésta”.

Por ello, confirma el incumplimiento, o cumplimiento insuficiente, del deber de seguridad frente al riesgo de la empresa.

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eleconomista.es

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