• Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:Noticias
  • Tiempo de lectura:2 minutos de lectura

El accidente tuvo lugar el 17 de diciembre de 2001, cuando el funcionario, que padecía una limitación física a causa de la poliomielitis, se cayó en una rampa de acceso a la cafetería cuando iba a desayunar. A causa de la caída, el trabajador sufrió una fractura de cadera izquierda, tuvo que ser intervenido quirúrgicamente, someterse a rehabilitación y no recibió el alta médica hasta mayo de 2002.

El funcionario presentó entonces una reclamación patrimonial a la Consejería de Cultura, que desestimó su petición. La Administración consideraba que, a pesar de que concurrían los requisitos para determinar la responsabilidad de la Junta, el trabajador no había sufrido ningún detrimento económico porque percibió durante el tiempo que estuvo de baja más dinero del que le correspondía de acuerdo al baremo aprobado por la dirección general de Seguros en 2003.

El TSJA acuerda en la sentencia que el funcionario tiene derecho a la indemnización de 15.000 euros porque, según señala, “el hecho de ser funcionario no le excluye del ámbito subjetivo de la responsabilidad patrimonial y por tanto de la posibilidad de ser indemnizado por hechos generadores de aquella ocurridos durante el ejercicio de sus funciones”. Los jueces añaden que el empleado “no debe soportar a su cargo un daño generado en el seno de la relación funcional y que no tenga causación material en culpa atribuida al funcionario”.

0 0 votos
Valoración

diariodesevilla.es

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

Suscribirme
Notificar de
guest
:arrow: 
:D 
:? 
8-) 
:cry: 
:shock: 
:evil: 
:!: 
:geek: 
:idea: 
:lol: 
:x 
:mrgreen: 
:| 
:?: 
:P 
:oops: 
:roll: 
:( 
:) 
:o 
:twisted: 
:ugeek: 
;) 
 
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios