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El Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla ha obligado a una empresa a readmitir a una empleada que trabajaba como auxiliar administrativo y que siguió el mismo camino de su esposo y su cuñado después de haberle hecho la vida “imposible” y sufrir una coducta “hostil” desde que estos familiares fueran despedidos.

Según la sentencia, procede declarar la nulidad del despido en base a la “existencia de indicios racionales de vulneración de derechos” en los términos que alegó en su demanda por cuanto consta el despido u ulterior reclamación de su esposo y su cuñado, indicando la actora que desde tal fecha se le hace la vida imposible en la empresa y se le ha instado en diversas ocasiones a que cause baja voluntaria.

La ahora readmitida, asistida por el letrado José Ignacio Bidón, prestó servicios para la entidad desde febrero de 1999, suscribiéndole siete meses después contrato indefinido a tiempo parcial y pasando en febrero de 2001 a jornada completa.

Su esposo y su cuñado, que trabajaban como peritos tasadores de automóviles, fueron cesados y en marzo de 2003 alcanzaron un acuerdo ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (Cemac) por despido, practicando la liquidación de los contratos mercantiles que les vinculaban, resultando un saldo acreedor para cada uno de los recurrentes de 19.600 euros.

La actora desde tal fecha estima que no es tratada de forma adecuada por la empresa, que en ocasiones le ha instado a presentar su baja voluntaria, señala el fallo entre sus hechos probados. En mayo de 2004 recibió una carta anunciándole que causaría baja por despido y que iniciaría un periodo de vacaciones hasta la fecha de finalización de la reclamación laboral, en la que se le entregaría la nómina de mayo y el finiquito.

Tras el intento sin efecto en el Cemac, interpuso demanda en junio pasado y en el acto de juicio, celebrado el 13 de septiembre, la empresa reconoció la improcedencia del despido. La actora instó la declaración de nulidad del mismo por vulneración de sus derechos fundamentales y subsidiaria improcedencia, mostrándose disconforme la empresa con la indemnización que reclamaba.

Incide el fallo en la “conducta del empresario hostil y de presión a la trabajadora, instándole de modo reiterado a que abandonase su puesto de trabajo”. Por ello, el juzgado determina la condena de la empresa demandada a la inmediata readmisión de la empleada en idénticas condiciones a las que tenía antes del despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del mismo hasta su readmisión.

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Europa Press

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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