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El tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha ratificado que la muerte del trabajador fue debida a enfermedad profesional y el derecho que tiene la viuda a cobrar la pensión de viudedad con un porcentaje del 52% de la base reguladora anual con efectos 4-08-2008, mas una indemnización de seis mensualidades sobre la base reguladora mensual.

La víctima, recoge la sentencia, “trabajó durante años con la categoría de Oficial de Fabricación realizando tareas de manipulado de amianto o asbesto y expuesto durante la prestación laboral a altas dosis de fibras de amianto”.

Este es un ejemplo de las sentencias que están consiguiendo los abogados del Col·lectiu Ronda y que reconocen el derecho de los afectados por inhalación de amianto a cobrar pensiones que logran el máximo del establecido por la ley en caso de enfermedad profesional y que doblan o, incluso triplican las pensiones que estaban cobrando las víctimas. En este caso, como en el de la mayoría de los afectados, la viuda cobraba desde 1991 una pensión de viudedad por enfermedad común.

Pero este caso es excepcional porque se reconoce por segunda vez que un cáncer de laringe tiene el origen en la inhalación de amianto. Textualmente la sentencia recoge: “los elementos causantes del carcinoma que produjo la muerte fueron el tabaquismo y la exposición laboral al Amianto en el periodo de 1969 a 1979. El asbesto es carcinógeno y actúa sinérgicamente con el tabaco multiplicando la posibilidad de sufrir cáncer de pulmón y de laringe”.

Los expertos del Col·lectiu Ronda se han acogido a sentencias conseguidas por ellos mismos entre las que destaca la que dictó el Tribunal Supremo en noviembre de 2.006 y que ya declaró, en relación a un cáncer de laringe que, si el mismo se ha producido por inhalación prolongada de polvo de amianto en el trabajo, debe considerarse como tal y entenderse encuadrado dentro de la letra C) del listado del RD 1995/1978 (en la actualidad RD 1299/2006), en la que se contemplan las enfermedades profesionales provocadas por la inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados. La sentencia reconoció que el cáncer de laringe que había provocado la muerte de un estibador del puerto de Barcelona se había sido producido por la inhalación de amianto en su puesto de trabajo concediendo a su viuda la pensión correspondiente. Los abogados del departamento de Salud y Trabajo del Col·lectiu Ronda tuvieron entonces que llegar al Tribunal Supremo debido a que el cáncer de laringe no se encuentra recogido expresamente dentro de la relación de enfermedades catalogadas como profesionales. La significativa sentencia conseguida entonces reconocía la relación directa de la exposición prolongada al amianto en el puesto de trabajo y la enfermedad.

La edad aproximada de los afectados que han consultado a los abogados es de unos 65-70 años, es decir, que entraron a la fábrica en los años 60. Por lo tanto, hay un segmento muy importante de trabajadores que entraron en la empresa con anterioridad y que puede hacer ya muchos años que estén muertos. La tasa de mortalidad por enfermedades de aparato respiratorio es de un 70%. Lo que indica que este caso será uno de los más graves de la historia negra del amianto en a el Estado español.

A pesar de la magnitud del problema, en España no hay estadísticas sobre los efectos devastadores que tiene y tendrá este grave caso de atentado contra la salud de las personas. Hay que tener en cuenta que los síntomas se manifiestan entre 10 a 40 años después de la exposición y afectan no sólo a los que lo han manipulado directamente, sino también a los que sido en contacto con sus fibras en un radio de 2 a 5 kilómetros.

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Redacción Prevention World - Col·lectiu Ronda

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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