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El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado, una vez estudiadas las alegaciones presentadas por Mutua Universal Mugenat, ha resuelto suspender en sus funciones al director gerente y al resto del personal incluido en el procedimiento de diligencias previas 3532/07-J, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 21 de Barcelona, así como dejar en suspenso las funciones correspondientes a los contratos de alta dirección y los apoderamientos de carácter general existentes en la mutua.

La resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad Social también obliga a la entidad a presentar un plan de subsanación de las deficiencias e irregularidades puestas de manifiesto por la Intervención General.

Estas son las medidas cautelares adoptadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en aplicación del artículo 74.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

La resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad Social ha sido hoy enviada a Mutua Universal, que tiene un plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de esta notificación para someter a la aceptación de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social a la persona que designan para sustituir al director gerente.

Si en el plazo citado Mutua Universal no designa un nuevo director gerente o su propuesta no obtiene el beneplácito de la Dirección General de Ordenación, será esta dirección general quien lo designe.

La resolución obliga a Mutua Universal Mugenat a tomas las medidas que sean necesarias para que la gestión ordinaria de la entidad no resulte afectada por las medidas cautelares adoptadas.

Una vez que se haya designado a la persona que sustituirá al director-gerente suspendido, la mutua tiene un plazo de 45 días hábiles para someter a la aprobación de la Dirección General de Ordenación un Plan de subsanación de las deficiencias e irregularidades puestas de manifiesto por la Intervención General de la Seguridad Social.

Dicho plan deberá ser aprobado por la Junta Directiva de la entidad y habrá de contemplar, al menos, las siguientes medidas correctoras:

– Las medidas disciplinarias o de otro tipo adoptadas o a adoptar respecto del personal con contrato de alta dirección, o en su caso, de otro personal de la mutua incluido en el procedimiento de Diligencias Previas 3532/07-J, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 21 de Barcelona.

– Las actuaciones realizadas o pendientes de realizar para la desvinculación total y absoluta de las empresas afectadas por las irregularidades puestas de manifiesto en sus informes por la Intervención General de la Seguridad Social.

– Las actuaciones realizadas o pendientes de llevar a cabo para subsanar las irregularidades detectadas en relación con la gestión de la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

– Las actuaciones realizadas o pendientes de realizar respecto de las retribuciones y dietas del Director-Gerente.

– El reintegro a la Seguridad Social de los importes indebidamente imputados como consecuencia de la realización de gastos no asumibles por la misma.

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Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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