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Cuando un juez cae en una depresión o cuando padece alguna patología que merma sus facultades mentales y, como consecuencia de ello, desatiende su trabajo en el juzgado o en el tribunal, lo peor que le puede suceder es que se le abra un expediente disciplinario y, en su caso, sea sancionado.

La razón de que esto sea así es la inexistencia de un listado de “enfermedades profesionales” propias de jueces y magistrados que permitan la declaración de una incapacidad (transitoria o permanente), como ocurre en otras profesiones.

Este problema, que preocupa al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) desde hace años, es una de las prioridades del órgano de gobierno de los jueces y, como tal, se ha incluido en el Plan de Modernización de la Justicia aprobado ayer por el Pleno.

Elaborar un listado de enfermedades profesionales de jueces y magistrados es una de las actuaciones que se incluyen dentro de las medidas para la prevención de riesgos laborales. Este capítulo fue incluido en el Plan a petición de los decanos de toda España.

Además de la incapacidad por enfermedad, el CGPJ estudiará los casos de jubilación por incapacidad. Fuentes de este órgano han explicado que, en la actualidad, para incapacitar a un juez es necesario -según el Código Civil- que padezca una dolencia que le impida valerse por sí mismo, supuesto que no abarca todos los casos que se pueden plantear en la práctica.

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abc.es

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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