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El Juzgado de lo Penal número 4 de Santander ha condenado a ocho meses de cárcel y al pago de una multa de 3.600 euros al jefe del servicio de prevención de riesgos de una fábrica en Reinosa, por no haber puesto remedio a un peligro del que era consciente y que acabó provocando un accidente.

La sentencia considera que la empresa cometió un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de lesiones imprudentes que, por aplicación del artículo 318 del Código Penal, es achacable “aquellos administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello”.

La juez Almudena Congil sostiene que, en este caso, el responsable de los dos delitos es el jefe del servicio de prevención de riesgos laborales de la planta siderúrgica a la fecha el accidente, O.M.G.V., porque se ha probado que era conocedor del riesgo de caída que existía en los fosos de la acería.

El accidente laboral por el que se abrió este procedimiento ocurrió en la madrugada del 24 de abril de 2003, cuando un operador de montaje que habitualmente se encargaba de aplomar la cuchara de la acería y de tomar muestras del foso de laminación se cayó a otro foso de cinco metros de profundidad situado al lado de donde hacía su trabajo y que carecía de las medidas de protección exigibles. Como consecuencia de la caída, el obrero se rompió la pelvis, el sacro izquierdo, el calcáreo del pie izquierdo y una vértebra.

En la evaluación de riesgos laborales con la que contaba Sidenor en ese momento no figuraba el riesgo de caída en altura en las operaciones de aplomado y toma de muestras en la acería y el foso. Después del siniestro, esa eventualidad si se incluyó en el plan de riesgos y se colocaron medidas de protección en los fosos.

Sin embargo, la juez subraya que la empresa era consciente del peligro que comportaban esos fosos antes del accidente.

“Con anterioridad a suceder el accidente, se habían ensayado sistemas de protección del mencionado foso, los cuales resultaron ineficaces, de lo que se infiere que existía conocimiento de que la situación y la falta de protección del foso implicaba un riesgo evidente de caída al mismo; no obstante lo cual, con asunción por tanto de dicho riesgo y sus posibles consecuencias, no se adoptó medida de protección eficaz alguna”, razona. La magistrada considera “revelador” que el acusado declarara ante el juez instructor que “era evidente el riesgo de caída a dicho pozo” y que “estaba al corriente de la situación”.

Para la juez, sus obligaciones como encargado de “velar por la seguridad” de la fábrica y su conocimiento del peligro del foso, convierten a O.M.G.V. en responsable de los dos delitos que achaca a la empresa Sidenor como consecuencia del accidente.

La sentencia añade que el hecho de que el acusado apenas llevase un mes como jefe del servicio de prevención no le excusa de su responsabilidad por un riesgo del que era conocedor.

Sin embargo, le concede una atenuante de reparación de daño, porque, antes de que se celebrara el juicio, Sidenor y su aseguradora indemnizaron al trabajador accidentado.

La sentencia inhabilita al acusado para ejercer la profesión de técnico en riesgos laborales durante el tiempo de la condena, ocho meses, y le impone además doce arrestos de fin de semana.

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El Economista

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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