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El Juzgado de lo Social número 11 de Valencia ha reconocido como “accidente de trabajo” la baja por depresión concedida a una enfermera del Hospital de la Fe de esta ciudad al estimar que su trastorno psicológico fue provocado por el “conflicto laboral” mantenido con sus compañeros durante tres años.

Según una sentencia hecha pública, la demandante, ATS del citado Hospital desde 1989, pasó voluntariamente a prestar servicios en el quirófano infantil en octubre de 1999.

Desde entonces y hasta mayo de 2002, mes en el inició un proceso de incapacitación por enfermedad común con diagnóstico de ansiedad y crisis hipertensa, la enfermera experimentó una “tensa” relación con sus compañeros ante las diversas quejas que presentaron por “deficiencias” en sus aptitudes profesionales.

A raíz de un incidente ocurrido poco antes de solicitar la baja, la supervisora del departamento le comentó “que había recibido muchas quejas de los médicos” y le sugirió que cambiara a otro servicio “en el que se considerara más competente”.

Según afirma la sentencia, al menos ocho cirujanos se quejaron de sus servicios y afirmaron que era “voluntariosa” pero “sin la habilidad adecuada o nivel suficiente”, sobre todo en la instrumentación de las intervenciones más complicadas, “por lo que en general preferían trabajar con la otra ATS del quirófano”.

Por estos y otros hechos, la enfermera interpuso en mayo de 2003 una denuncia ante la Inspección de Trabajo por acoso laboral, si bien este extremo ha sido rechazado por el juzgado, que fundamenta su depresión en una situación de “conflicto”.

La Ley General de la Seguridad Social, expone el fallo, contempla como accidente de trabajo las enfermedades contraídas por el empleado “con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo”.

De esta forma, de la prueba pericial practicada “no se infiere que exista otra causa del trastorno psicológico que el conflicto laboral”, señala.

La sentencia afirma que, aunque la cuestión de las bajas por problemas depresivos relacionados con el trabajo no ha sido resuelta por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), ya que la sala de lo Social “es contraria a admitirlos como accidente”, “esta juzgadora sostiene la existencia de una relación de causalidad”.

Por ello, rechaza que la depresión de la enfermera, como “se quiso dar a entender”, tuviera su origen en los problemas de salud de su hijo, ya que “la trabajadora tiene una estructura de personalidad normal, activa y responsable”, por lo que “no consta otro factor distinto al trabajo”

Asimismo, descarta que la enfermera fuera sometida a “mobbing”, porque el acoso moral supone “una presión laboral tendenciosa y abyecta que busca la denigración del trabajador”, lo cual “no puede ser confundido con las diferencias de criterio en la realización de un trabajo que puedan surgir entre compañeros”.

“Existen razones de peso para excluir y negar la existencia de acoso laboral”, porque el hecho de que las quejas presentadas por los facultativos no dieran lugar a la incoación de un expediente disciplinario “no significa que carecieran de fundamento”.

La jueza no ha apreciado en ninguno de los médicos, superiores de enfermería y compañeros a los que se imputa el acoso “ninguna animadversión ni problema de antipatía personal”.

Considera por ello que “si hubiera existido una confabulación como la denunciada para anularla laboralmente, las críticas, que nunca excedieron de lo profesional, se las hubieran hecho a ella personalmente”.

Sin embargo, destaca que para que un proceso depresivo sea considerado como un accidente de trabajo “no es necesario que se haya producido una situación de hostigamiento, acoso o mobbing”, y en cambio es suficiente “que el desencadenante sea un conflicto laboral acreditado”.

El fallo estima que la enfermera sintió cuestionada su profesionalidad por sus compañeros, lo cual afectó a su autoestima, por lo que estima su demanda y reconoce que su baja fue por accidente de trabajo, “condenando a la Conselleria de Sanidad y al Instituto de la Seguridad Social a pasar por tal declaración”.

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Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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