• Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:Noticias
  • Tiempo de lectura:1 minutos de lectura
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) ha desestimado el recurso presentado por un peón encofrador que reclamó una indemnización de 176.766 euros a su empresa y a la Compañía de Seguros por las graves lesiones sufridas al caer al vacío porque la responsabilidad del accidente fue suya, y no de sus jefes.
 
La sentencia señala que el trabajador sufrió el accidente cuando procedía a desencofrar el forjado superior de un dúplex «que se encontraba convenientemente protegido con redes verticales para evitar la caída de personas y objetos. Por su propia decisión, se colocó fuera de la zona protegida, hasta que llegó a una zona que estaba precariamente sujeta por haberse comenzado a retirar los puntales de sujeción, y que se vino abajo por el peso del trabajador, que cayó desde unos cuatro metros de altura».
 
La sala considera que el empresario debe indemnizar a sus trabajadores en caso de accidente laboral si incumple alguna medida de prevención laboral.

0 0 votos
Valoración

laverdad.es

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

Suscribirme
Notificar de
guest
:arrow: 
:D 
:? 
8-) 
:cry: 
:shock: 
:evil: 
:!: 
:geek: 
:idea: 
:lol: 
:x 
:mrgreen: 
:| 
:?: 
:P 
:oops: 
:roll: 
:( 
:) 
:o 
:twisted: 
:ugeek: 
;) 
 
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios