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Contrataron hasta los servicios de un detective, en su afán por desenmascarar al autor de unos correos electrónicos anónimos e injuriosos. La empresa Dena Desarrollos, dedicada a la fabricación de sistemas de protección y control de energía, rastreó las pistas dejadas en la red por el correo electrónico y acabó dando con el autor, un empleado de la misma compañía.El despido fue fulminante.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en una sentencia pionera, da ahora la razón al trabajador despedido, y es que la empresa recurrió a métodos ilegales para obtener las respuestas que buscaba. Según la sala Social del TSJC, Dena Desarrollos vulneró claramente el derecho a la intimidad del empleado al permitir que los detectives contratados averiguaran la dirección personal particular y privada del demandante. La sentencia declara el despido como improcedente, y condena a la empresa a readmitir al trabajador o a que lo indemnice con 11.817 euros. La resolución señala que el empleado, Pedro V.M., en ningún caso apareció como emisor de los correos electrónicos, y los detectives utilizaron claves de acceso que dedujeron en su investigación, no proporcionadas por el trabajador y que eran desconocidas por la empleadora.Con este procedimiento, pronto accedieron al contenido de su cuenta de correo particular «desvelando y llegando a conocer el redactado de los correos electrónicos allí archivados».

En concreto, el trabajador había enviado diversos mensajes a la empresa, de forma anónima, ofreciendo un detector de tormentas de calidad superior al que poseía la compañía. En esos correos, enviados en 4 de enero de 2001, Pedro V.M. insistía en su oferta y en mantener su identidad oculta. A finales de mes, el trabajador envió un nuevo mensaje por internet dirigido a un socio, en esta ocasión con contenido injurioso.

Los hechos motivaron que la empresa iniciara una investigación interna. Las direcciones de correo analizadas utilizaban en el navegador navigalia dos palabras clave vinculadas: «país» y «Suiza».Otro correo electrónico relacionado con el trabajador vinculaba las palabras «país» y «Andorra». El acceso a las cuentas, a partir de aquí, fue muy fácil.

El alto tribunal catalán entiende que la empresa podía lícitamente examinar la procedencia de los e-mails recibidos en los que se le ofrecía la compra de determinada tecnología y en el que se insultaba gravemente a uno de los socios, pero su derecho a ejercer un control de las obligaciones laborales de los trabajadores y el buen uso del sistema informático tienen un límite: el derecho al secreto de las comunicaciones y la intimidad.

Pedro V. ha sido condenado por la vía penal por una falta de injurias y amenazas en relación a estos hechos. El TSJC cree que esa condena no afecta para nada al litigio por su despido, por ser dos procesos diferentes y no conocerse las circunstancias y pruebas que se practicaron en aquel proceso.

El correo electrónico en el trabajo

La misma sala Social del TSJC considera ajustado a derecho el despido de una trabajadora que envió a través de correo electrónico mensajes insultantes y ofensivos relacionados con sus jefes. Entre otras lindezas, escribió que sus jefes eran «gilipollas», y que «podría vomitar» por estar en la oficina de nuevo un lunes. El TSJC considera que la rescisión del contrato fue correcta porque la mujer había utilizado para sus envíos el correo electrónico facilitado por la empresa, y además actuó en horario de trabajo.

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El Mundo

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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