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El juzgado ha impuesto una indemnización de 58.222 euros (más de nueve millones y medio de pesetas) a un hotel de Playa del Inglés por acosar moralmente a uno de sus empleados “durante al menos dos años”, después de que éste obtuviera en la Justicia el derecho a que se le abonara un plus de transporte. La sentencia, de enero de este mismo año, resalta el “estado de angustia” al que llegó el encargado de los postres en la cocina del establecimiento, su “estrés crónico” y sus “ideas de suicidio [en forma de ahorcamiento]”, luego de que, según el fallo, se le recriminara en su trabajo hasta el que permaneciera “demasiado tiempo” en los lavabos.

El Juzgado de lo Social número uno de Las Palmas ha condenado a la entidad Maspalomas Hoteles, SA, titular del Hotel Beverly Park de playa del Inglés, a indemnizar a uno de sus empleados de cocina con 58.222 euros (9.687.424 pesetas) por acoso moral. La sentencia, de enero de este mismo año, declara que la empresa “ha incumplido gravemente sus obligaciones contractuales” con el actor de la demanda, y extingue la relación laboral que unía a ambos. Fallo al que llega el juez después de exponer como hechos probados en su resolución denuncias del comité de empresa sobre persecuciones al trabajador, a raíz de que éste recurriera a la Justicia para conseguir un plus de transporte con el que hacer frente a sus desplazamientos al hotel, y que finalmente le fue concedido.

Algo que ocurrió, atendiendo siempre a la sentencia, el uno de octubre de 1994, por otra resolución del mismo órgano jurisdiccional. Después, tal como reflejan los hechos probados del fallo, el comité de empresa denunció a la dirección, en febrero de 2000, que el jefe de cocina venía “persiguiendo y acosando” al encargado de preparar los postres, el protagonista de la historia. Pero ésta “ni investigó los hechos ni requirió en modo alguno al jefe de cocina”. El juez expone que tras conceder esa ayuda de transportes la empresa “comenzó a abonar un incentivo a los demás trabajadores excluyendo del mismo al actor”.

Además, el Juzgado de lo Social número dos revocó la suspensión de empleo y sueldo por siete días que se le impuso al empleado en febrero de 2000 por ausentarse un día del trabajo, cuando acudió “al entierro de un primo en Ingenio, para lo que solicitó permiso que le fue denegado”. El juzgado añade en la sentencia que desde comienzos del año pasado el jefe de cocina “requiere con frecuencia al actor para que se incorpore a su puesto de trabajo, siguiéndole hasta el lugar en que se cambia de ropa y los lugares de ocio”. El superior, se añade, “le recrimina, igualmente, cuando va a los lavabos porque permanece, según él, demasiado tiempo en los mismos”. El fallo todavía expone que al trabajador le retiraron a su ayudante de cafetero.

La resolución expone que el jefe de cocina “ignora paladinamente el estado de angustia de su subordinado”, y que “ha estado ejerciendo un poder de dirección y de control más allá de lo que la ley permite”. Y considera demostrado que el trabajador “ha estado sometido, al menos desde hace dos años, a un acoso moral reiterado con menosprecio a la dignidad de su persona”, y que “ha visto mermada seriamente su salud psíquica” por tal trato.

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La Provincia - Diario de las Palmas

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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