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La Audiencia Provincial ha ratificado una sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de Instrucción número 1, que condenó al mecánico de mantenimiento y a los encargados de la obra y de la empresa (Hormigones Rodríguez) para la que trabajaba el fallecido, respectivamente, como autores responsables de una falta de homicidio por imprudencia leve por la muerte del trabajador vallisoletano Jesús Montalvillo Santos en noviembre de 2000 cuando se realizaban obras de acondicionamiento en el vertedero de Valdeseñor.

Concretamente, el operario falleció al ser alcanzado por la rueda trasera del rodillo apisonador que conducía, tras salir despedido de la máquina que conducía cuando ésta se descontroló al descender una pendiente pronunciada camino del tajo.

El juez estimó además en su día que la víctima «concurrió al resultado con su propia conducta imprudente en un 25%», por lo que cifró una indemnización de 59.409,92 euros a favor de la pareja de hecho del fallecido, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa empleadora y la directa de su compañía de seguros.

La Sala del Alto Tribunal de la provincia entiende, tras revocar el recurso de apelación, que «es indiscutible» que el operario fallecido «contribuyó en el proceso desencadenante del siniestro», al no observar las órdenes recibidas al descargar la máquina e iniciar la marcha al tajo, «sin aguardar la llegada del jefe de obra que le iba a proporcionar las instrucciones precisas sobre el lugar y la tarea a realizar».

Entiende la Sala también que afrontó la bajada al vaso del nuevo vertedero a una «velocidad inadecuada» para la pendiente que presentaba el camino, lo que provocó que la máquina «fuera adquiriendo velocidad», para desembocar en la salida del trabajador por un lateral y que fuera atropellado posteriormente por una de las ruedas traseras.

Sin embargo, la Audiencia considera que el malogrado operario «había recibido adiestramiento en el manejo de la apisonadora durante sólo cinco días de los 18 que llevaba trabajando en la empresa». «Parece, por tanto, necesaria una formación específica y completa, que dote al conductor de una indispensable experiencia y pericia para afrontar el trabajo en tales condiciones de pendiente, formación que el fallecido no tuvo, sin que su previa experiencia como conductor de autobuses o ambulancias sirviese al efecto», refleja el ponente en su dictamen.

Mas, abunda en el hecho de que «esa insuficiente formación» contribuyó al fatal resultado del siniestro, además de fundamentar la responsabilidad del encargado general de la empresa de «habérsela proporcionado».

La Audiencia también subraya que la máquina carecía de puertas y no existía cinturón de seguridad, «siendo evidente» que de haber contado con estos dispositivos, el malogrado operario «no hubiera podido caer fuera del vehículo y ser alcanzado por la rueda trasera ocasionándole la muerte» y advierte: «Ni el mecánico se ocupó de reinstalar las puertas ni el encargado general de la empresa lo advirtió cuando observó cómo la máquina llegaba y era descargada para dirigirse al tajo».

Insiste también en el aspecto de que el encargado de la obra de la empresa subcontratada, para la que trabajaba el difunto, admitió «no haber advertido a la empresa contratista principal de la incorporación a la obra del rodillo en cuestión ni de su conductor, incumpliendo así el Plan de Seguridad y Salud para la obra que había asumido».

El magistrado ponente entiende que el siniestro se debió a la «conjunta acción» de todas las causas anteriormente comentadas, «atribuible una al negligente proceder del propio empleado fallecido y, por otro lado, a las omisiones imputables a los encargados general y de la obra, respectivamente, y al mecánico de mantenimiento de la empresa, lo cual merecen el reproche penal como falta de imprudencia leve».

De ahí, la desestimación del recurso de apelación presentado por los actores.

El magistrado ponente argumenta en el apartado de fundamentos de derecho que todos los hechos relatados merecen el «reproche penal» al considerar que «parece exigible a todo profesional en el ámbito de la construcción, que la experiencia demuestra ser uno de los sectores con mayor siniestralidad laboral, procure el que los trabajadores no acometan tareas de riesgo para las que carecen de la formación adecuada, se cumplan todas y cada una de las previsiones del Plan de Seguridad y se mantengan las máquinas en el estado óptimo, no sólo de funcionamiento sino también respecto a las medidas de seguridad que en ocasiones como la presente se desvelan hubieran contribuido a evitar el fatal resultado».

Cabe recordar que la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta en Palencia, según avanzó ya Diario Palentino, ha emitido posteriormente al dictamen de la Audiencia Provincial un informe por el que sanciona a la empresa del finado con 18.000 euros de multa como consecuencia del accidente laboral acaecido mientras el trabajador participaba en la realización de las obras de ampliación en el vertedero de Valdeseñor.

Fuentes sindicales informaron a Diario Palentino que la sanción ha tenido lugar después de dictaminar que en dicho accidente laboral ocurrido en la capital concurrieron elementos que pueden tipificarse como faltas graves.

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Diario Palentino

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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