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El TSJN ha confirmado una sentencia contraria a Volkswagen Navarra y a su mutua médica al concluir que la enfermedad sufrida por uno de sus empleados estaba derivada del conflicto laboral que mantenía con la empresa, circunstancia que la configura como un accidente de trabajo y no como una dolencia común.

La Sala de lo Social desestima de esta manera el recurso presentado por Mutua Universal Mugenat contra el fallo de primera instancia, en el cual alegaba que el padecimiento psíquico del citado empleado se debía a una contingencia común y que, por lo tanto, no podía ser considerado como un siniestro laboral.

La sentencia es valorada muy positivamente por el sindicato CGT (Confederación General de Trabajo), porque evidencia la “brutal política de desvío al sistema sanitario público de las enfermedades y accidentes profesionales que está llevando a cabo desde hace tiempo el Servicio Médico de la empresa y la Mutua Universal Mugenat”.

Según recoge la resolución del TSJN, el trabajador demandante inició el 18 de agosto de 2003 un proceso de incapacidad temporal, debido a un “trastorno adaptativo con reacción depresiva mixta, con conflicto laboral de larga duración”. Esta situación se prolongó hasta el 24 de diciembre de ese mismo año.

Tras pedir el trabajador al Instituto Nacional de Seguridad Social el reconocimiento de la causa de la baja, el equipo de valoración de incapacidades acordó establecer que aquella “se debía a una enfermedad común y no a un accidente laboral”.

Ante esto, el demandante interpuso una reclamación en vía administrativa, alegando que las diferentes exploraciones médicas que le habían efectuado durante el periodo de incapacidad hablaban de pérdida de apetito, pérdida de peso sin patología justificante, la existencia de sentimientos de ser injustificada e injustamente tratado y acosado en el trabajo, insomnio, dificultades de concentración, ansiedad anticipada respecto a la reincoporación laboral por miedo a la recaída en una patología lumbar que sufría, etc.

Esta última dolencia física, resalta la sentencia, había motivado con anterioridad diferentes desencuentros laborales entre Volkswagen Navarra y el demandante, quien llegó a padecer cinco periodos de incapacidad entre 1990 y 2001 por sus dolores lumbares.

En este sentido, el fallo relata que aunque el trabajador fue cambiado de puesto, siguió padeciendo dolores que la Mutua Universal Mugenat catalogaba como enfermedades comunes y no como derivados de un accidente de trabajo, lo que le llevó a denunciar el asunto ante el Juzgado de lo Social.

Tras este relato de hechos, la Sala concluye que “ninguna duda cabe” de que los “padecimientos psíquicos” del trabajador han de ser considerados como “provenientes de un accidente de trabajo”, conforme a la Ley General de la Seguridad Social. Según esta norma, han de entenderse como accidente laborales “las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo”, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo “por causa exclusiva la ejecución del mismo”.

El tribunal, tras rechazar el reconocimiento de mobbing que reclamab el trabajador, destaca que en este proceso concurre la existencia de un “conflicto laboral de larga evolución”, que evidencia “de forma suficiente la relación de causalidad con el trastorno adaptativo mixto” sufrido por él durante los últimos meses del año 2003. Por ello, confirma la sentencia de primera instancia y condena a la mutua de VW Navarra al pago de las costas procesales.

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Diario de Navarra

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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