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El abogado de los afectados por la epidemia de legionella ocurrida en Murcia el verano pasado, Evaristo Llanos, quien representa a las familias de 4 fallecidos y a 16 enfermos, confirmó a Europa Press que han interpuesto un recurso de reforma contra el auto del juzgado de instrucción número 1 que archiva el caso, al tiempo que señaló que en el caso de que éste se desestimara “cabría recurso de apelación ante las Audiencia Provincial”.

El letrado consideró que se tiene que seguir agotando la vía penal “como mínimo hasta que se practiquen diligencias de investigación”, ya que una de las razones en que se basa el recurso que ha presentado es en que la instrucción no ha sido suficientemente amplia como para determinar si se debía o no archivar el asunto.

“Hay unas diligencias mínimas de prueba que se debían haber realizado por lo menos para que la tutela de los justiciables, que son las víctimas, se viera totalmente reconocida”, afirmó.

Según Llanos, se debería haber solicitado la documentación de cada uno de los centros, y no sólo del hospitales Morales Meseguer, en torno a si se habían realizado o no las revisiones oportunas de las torres de refrigeración, “aportando datos de las personas responsables de los mismos, tomándoles declaración en calidad de testigos o incluso como imputados”.

Asimismo, destacó que otras diligencias, que se realizan en cualquier simple juicio de faltas, consisten en que el médico forense reconozca a cada uno de los afectados; mientras que, en lo que se refiere a los fallecidos, se debería haber determinado si la causa del fallecimiento era por legionella y, sobre los enfermos, señalar los días de baja que tuvieron y las secuelas definitivas que le pueden quedar, que aún se desconocen.

Estas diligencias, según explicó el letrado, las están solicitando desde julio del año pasado, sin que aún se hayan acordado siquiera.

Investigación realizada por el presunto acusado

Llanos hizo hincapié en que también consideran que una instrucción “no es lo suficientemente adecuada” cuando todas las diligencias de investigación realizadas se han hecho por parte de la propia consejería de Sanidad, que fue la que tomó las muestras “una vez que ya habían desinfectado”.

“Es la primera vez en mi vida con que me encuentro con que las diligencias de investigación se las dejan al presunto acusado, porque así difícilmente van a dar un resultado distinto”, denunció, al tiempo que añadió que hasta el propio análisis que realizó el Instituto Carlos III de Madrid lo hizo en base a los datos de muestra y a petición de la propia consejería y no del juzgado, “lo que no significa que los datos no sean ciertos”, matizó.

Igualmente, indicó que fue la propia consejería la que dijo que en base a una encuesta que habían realizado y de los análisis del Instituto Carlos III, el centro emisor era el Morales Meseguer.

A su juicio, es en este punto donde puede darse la discusión de si se puede estar ante un presunto delito contra la salud pública o un presunto delito contra el medio ambiente. De ser un delito contra la salud pública, según Llanos, “habría que ir más o menos buscando el resultado, con lo que sólo el centro emisor que se cree que ha perjudicado directamente a las personas sería el autor del hecho”.

Sin embargo –agregó– de ser un delito contra el medio ambiente, y habiendo un subtipo que dice contra el medio ambiente pero con incidencia en la salud de las personas, “es lo que considero que sería el delito”.

Así, manifestó que en ese caso cualquier centro que haya estado emitiendo a la atmósfera partículas que puedan ser perjudiciales para el medio ambiente, “habría estado causando ese delito desde el momento en el que están emitiendo, y lo que sí está probado es que partículas de bacteria de legionella sí se han estado emitiendo por 5 ó 6 de los centros estudiados, aunque el subtipo Pontiac philadelphia sea el que existía en el Morales Meseguer”.

Llanos explicó que el juez que ha dictado el auto considera que la imprudencia que habría cometido la persona que tiene que vigilar esos aparatos de aire “no sería lo suficientemente grave como para considerar que es un delito”, así como destacó que reconozca a 6 y no a 5 fallecidos como hace la consejería.

Sobre esto resaltó que también decía la Administración “que no había forma de saber que centro era y luego apareció el Morales Meseguer”. “Como se entremezcla el tema jurídico con el político es difícil de entender”, apostilló.

Por último, el abogado señaló que los afectados por la epidemia de legionella de Murcia, que fue la más grande del mundo, están “indignados”; y concluyó que la sentencia del juez sube los ánimos a la consejería porque “su mejor escudo hasta la fecha es el juzgado”.

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The Ecotimes

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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