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Un mismo hecho con dos sentencias opuestas. El caso no es extraordinario, pero afecta a una patología laboral en ascenso como el estrés causado por acoso psicológico, conocido como mobbing, que sitúa a los jueces ante el reto de reconocer un abuso empresarial difícil de probar.

Con una diferencia de cinco meses, un trabajador ha perdido un juicio en el que reclamaba una indemnización por daño moral y ha ganado otro en el que se reconoce que la depresión que sufre es un accidente laboral fruto del acoso de sus jefes.

Mercè Riera, abogada del demandante, atribuye las sentencias diferentes a los problemas para aportar pruebas de que una depresión se debe al hostigamiento en el puesto de trabajo. Fuentes judiciales estimaron que, en este tipo de juicios, algunos detalles que se producen en el juicio pueden decantar al magistrado a admitir o denegar la demanda.

En la sentencia más reciente, la titular del Juzgado de lo Social número 25 de Barcelona, Matilde Aragó, revoca el alta médica del Institut Català de la Salut (ICS) y reconoce que la incapacidad temporal por depresión de Miguel José Roldán Peña ha de recibir el tratamiento económico de un accidente laboral.

Multa a la mutua

Además, impone una multa de 300 euros (49.916 pesetas) a la mutua Fremap “por mala fe procesal” y remite a la Comisión de Deontología profesional del Col.legi de Metges de Barcelona el informe psiquiátrico del médico de la entidad. La magistrada asegura en el fallo que el informe médico de la mutua tenía “un contenido de conveniencia, evidentemente perjudicial para la parte demandante”.

De cinco informes médicos, el realizado por el facultativo de la mutua es el único que rechaza la relación causa efecto entre el acoso moral y la depresión, que atribuye a una patología de la edad infantil.

La juez asegura que “se ha constatado que la lesión del trabajador, provocada por la actuación empresarial, ha tenido unas consecuencias muy graves en su integridad, que no pueden ser minimizadas”.

La sentencia considera el caso como paradigmático porque expresa “una clarísima persecución empresarial, realizada inicialmente de forma oculta pero persistente, dirigida a minar la moral del afectado con medidas de desprestigio y aislamiento, dirigidas a destruir psíquicamente a una persona perfectamente competente y dedicada sin límite horario a un trabajo altamente cualificado”.

Sin embargo, los mismos hechos que la última sentencia estima como un claro acoso moral, fueron vistos de forma diferente por la juez sustituta del Juzgado de lo Social número 27. Ésta denegó una indemnización de 168.283 euros (28 millones de pesetas) por daño moral.

“No existe ninguna actuación dolosa ni culposa de la empresa demandada que pueda generar la responsabilidad pretendida”, falló la juez, quien recuerda que el trabajador sufrió varias depresiones durante su vida laboral. La juez llega a la conclusión de que no queda acreditado un ensañamiento o acoso de la empresa.

La empresa niega el acoso

El abogado de la firma donde trabajaba el denunciante se aferra a la primera sentencia para negar el acoso, y añade que en el último fallo se dilucidaba la prestación económica por incapacidad temporal, que afecta a la mutua. Fuentes de Fremap mostraron su sorpresa por el fallo.

El trabajador ha recurrido la sentencia desfavorable al Tribunal Superior de Justícia, y estudia abrir la vía penal contra la empresa.

En otro caso anterior, el Tribunal Superior de Justícia concedió una indemnización de 90.151 euros (15 millones de pesetas) por daño moral a un empleado de L Hospitalet que sufrió acoso.

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El Periódico

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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