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Explicó que en la mayor parte de los casos, el acoso moral en el ámbito laboral persigue como fin último, aunque tal vez no manifiesto, que el trabajador acceda a abandonar voluntariamente su puesto de trabajo dando por extinguido su contrato laboral.

En el caso de las administraciones públicas, donde el acoso se produce sobre personal funcionario con contrato de por vida, el maltrato adquiere una intensidad mayor.

Esta característica incide en que, además de perpetuarse en el tiempo, el acoso llega a ser más grave, “agudizando” el acosador sus estrategias de maltrato psicológico contra el funcionario, con lo que las consecuencias son también más drásticas.

Según narró Luelmo Millán, el acosador es, si cabe, más insistente y recurre a un hostigamiento más grave en la esfera de la administración pública por cuanto la responsabilidad de sus acciones recae en la administración y no tanto en él a título personal. “No lo sufrirá en su propio bolsillo”, explicitó el magistrado.

Este cúmulo de situaciones obliga, con la mayor celeridad posible, a desarrollar “medidas drásticas” a través de la normativa para luchar contra los casos de mobbing, especialmente en el empleo público por la gravedad de los casos que se desarrollan en la Administración y por su condición de máxime garante de los derechos de las personas.

Para ello Luelmo recordó la necesidad de insistir en las tareas de inspección laboral así como en la inserción de políticas anti-acoso en la negociación colectiva con el interés “no sólo de prevenir si no de
sancionar” para que este tipo de acciones “no se den en ningún caso”.

Además, insistió en la necesidad de incluir cuanto antes la figura específica del acoso en el Código Penal (en el que en la actualidad hay que recurrir a figuras como amenazas o injurias) y destacó que si bien se trata de un fenómeno que ha adquirido mayor interés en los últimos años “su existencia se remonta hasta el mismo momento de la aparición del ser humano”, para lo que se refirió al caso histórico de Alfonso VI y Rodrigo Díaz de Vivar (el Cid Campeador).

Para afrontar judicialmente los casos de mobbing en España es necesario acudir al ordenamiento en su vertiente laboral y buscar su reflejo de forma indirecta a través de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Estatuto de los Trabajadores o La Ley de Seguridad Social.

Ello ha implicado, además, que “de forma doctrinal, porque no tiene cabida en el ordenamiento positivo” los casos de mobbing se incluyan en el ámbito de las enfermedades del trabajo o de los accidentes laborales, según explicó Luelmo.

La necesidad de que el ordenamiento español recoja, como ya lo ha hecho el sueco, en un capítulo especifico la figura del acoso moral, se ha puesto de manifiesto a través de Proposiciones No de Ley lideradas por el PSOE en comunidades como Andalucía y Cataluña.

El presidente de la Sección 4ª de la Sala de lo Social del TSJM participó este miércoles en las XVI Jornadas de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social organizadas por el colegio de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Las Palmas con la conferencia titulada El mobbing o acoso moral en las empresas.

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Canarias Actualidad

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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