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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha desestimado el recurso presentado por la empresa de construcciones navales Izar contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de Cartagena, que condenaba a la empresa a indemnizar a la familia de un trabajador del astillero que murió como consecuencia del contacto con el amianto. La indemnización fijada era de 150.253 euros -unos veinticinco millones de pesetas-.

El TSJ desestima los dos aspectos en los que los abogados de Izar habían basado la defensa: por un lado, que el trabajador Antonio Picazo también había estado empleado en otras empresas, por lo que no se había demostrado que Izar fuera la responsable de la enfermedad profesional que padecía; por otro, que no se había probado la existencia de negligencia denunciada por los familiares del obrero, con los perjuicios ocasionados, en este caso, el fallecimiento. Ambas cuestiones sí eran defendidas por la familia del trabajador y por su asesor laboral, Mariano Rosique.

Respecto al primero, el Tribunal Superior de Justicia dice que la demanda «va encaminada a determinar la responsabilidad de la empresa demandada en relación con la exposición del trabajador al amianto», por lo que «la acción que ejercita no tiene relevancia para otras empresas en las que trabajara el difunto», según se recoge en la sentencia.

En cuanto al segundo argumento, el fallo del TSJ considera probado que el trabajador falleció por un «mesotelioma pleural maligno», como consecuencia de la inhalación de polvo de amianto, un material empleado en otros tiempos en las construcciones navales y para fabricar revestimientos y aislantes industriales.

Conducta imprudente

El fallo también recoge que no está justificada la falta de medidas de seguridad para prevenir la asbestosis. «Estando, por lo tanto, en presencia de una enfermedad de carácter profesional, puesto que la empresa demandada no ha justificado la adopción de medidas de seguridad en relación con dicha sustancia, respecto de los trabajadores en contacto con ella (utilización de mascarillas con filtros metálicos, limpieza y eliminación de residuos), lo cual es una conducta claramente imprudente o negligente, generadora de un riesgo para la salud de los trabajadores, por lo que tal actuación deviene determinante, mediante la adecuada relación causal, del fallecimiento del trabajador por la constante y prolongada exposición a la sustancia expresada», dice la sentencia del TSJ.

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La Verdad

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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