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Los médicos de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y del Instituto Social de la Marina (ISM), podrán emitir alta médica durante el primer año de Incapacidad Temporal.

Con anterioridad a la norma publicada en el BOE nº 282 , durante el primer año de la baja laboral, eran los médicos del Servicio Público de Salud quienes expedían el alta, mientras que los médicos del INSS e ISM sólo podían comunicar intenciones o propuestas de alta médica ante la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social y órgano equivalente del respectivo Servicio Público de Salud de cada Comunidad Autónoma.

A partir de la entrada en vigor de la Resolución, cuando el alta sea expedida por el INSS o por el ISM, serán estas entidades las únicas que podrán emitir, a través de sus propios médicos, una nueva baja médica por la misma o similar patología o si se produce en el plazo de 180 días siguientes a la citada alta.

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Ministerio de Trabajo e Inmigración

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