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El BOE ha publicado este martes la ‘Ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19’. Se trata del siguiente paso del llamado ‘decreto de la nueva normalidad’, que entró en vigor en junio, pero que posteriormente se tramitó en forma de ley y que fue aprobada el pasado 18 de marzo en el Congreso de los Diputados. El texto recoge la obligatoriedad de las mascarillas para las personas a partir de los seis años en la calle y en los espacios al aire libre, en línea con lo que ya han aprobado las comunidades autónomas, mientras que en la redacción previa no era necesario si se podía mantener la distancia de 1,5 metros con respecto al resto. La referencia a la distancia se eliminó mediante enmienda durante su trámite en el Senado.

Las medidas son de aplicación en toda España hasta que el Gobierno declare el final de la crisis sanitaria desde que está publicado en el BOE. Con todo, el Ejecutivo ha especificado que el Consejo Interterritorial de Salud revisará los posibles desfases que arrastre esta norma por el tiempo transcurrido al tramitarse y la realidad que se ha ido comprobando en la gestión de la pandemia.

¿Cuándo son obligatorias las mascarillas?

Entre las medidas contempladas en el texto, se mantiene la obligación para las personas, a partir de los seis años, de usar mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, sea cual sea la distancia con respecto al resto. Esto implica utilizarla también en playas y piscinas, una excepción que el verano pasado contemplaban varias autonomías.

La mascarilla también es obligatoria en los medios de transporte (aéreo, marítimo, ferrocarril o bus) y en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. El texto recoge que en el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.

Las excepciones al uso de mascarillas se conservan en la nueva redacción: el deporte individual al aire libre (aunque depende de la comunidad autónoma) y las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitársela.

Por otro lado, se incluye como excepción los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, como ya figuraba en la legislación previa.

Teletrabajo cuando sea posible

Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario no deberán acudir a su centro de trabajo. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, se colocará una mascarilla y “seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario”.

El titular de la actividad económica o el director de los centros y entidades tiene que garantizar las medidas de ventilación y desinfección adecuadas, y disponer de agua y jabón o geles hidroalcohólicos para la limpieza de manos de los trabajadores. Asimismo, debe adaptar las condiciones de trabajo para mantener una distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros (o equipos de protección adecuados, si eso no es posible) y organizar los horarios para evitar masificaciones.

Finalmente, el titular de la actividad económica tiene que “adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible”.

Comercios, hostelería y espectáculos

Las medidas que recoge son similares. Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de hostelería, comercios o de espectáculos culturales de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que se determinen.

Tendrán que asegurarse las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros y evitar aglomeraciones.

Colegios

Se añade que deberán garantizarse las condiciones para que no haya aglomeraciones y que tanto el alumnado como los trabajadores puedan cumplir “las indicaciones de distancia o limitación de contactos, así como las medidas de prevención personal”.

Sistema sanitario

Además, incluye que las administraciones competentes velarán por garantizar la suficiente disponibilidad de profesionales sanitarios con capacidad de reorganización de los mismos de acuerdo con las prioridades en cada momento.

Asimismo, alude a la garantía de un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica.

Medicamentos

En relación a los fabricantes y los titulares de autorizaciones de comercialización de aquellos medicamentos considerados esenciales en la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, el texto recoge que deberán comunicar a la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) el ‘stock’ disponible, la cantidad suministrada en la última semana y la previsión de liberación y recepción de lotes de los mismos, incluyendo las fechas y cantidades estimadas.

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eldiario.es

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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