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A partir del próximo martes, de enero, los trajadores que deseen prolongar su vida laboral más allá de los 65 años podrán hacerlo y verán incrementada la pensión un 2% cada año que trabajen hasta los setenta.

La reforma de la Seguridad Social, que entrará en vigor el 1 de enero, tratará de garantizar el futuro del sistema público de pensiones, para lo que, entre otras cosas, incentivará la prolongación de la vida laboral más allá de los 65 años, según informó el Gabinete de Jesús Caldera.

Además, Trabajo hizo hincapié en que la aplicación desde la misma fecha del Estatuto del Trabajador Autónomo y la Ley de integración de los agricultores por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, también permitirán asegurar la viabilidad del sistema de pensiones.

En materia de Seguridad Social, la nueva normativa eleva de 4.700 a 5.475 días (15 años) efectivos de cotización el periodo mínimo exigido para obtener el derecho a una pensión de jubilación.

Además, se incentivarán todos los supuestos de prolongación voluntaria de la vida laboral, incrementándose en un 2% la pensión por cada año cotizado después de los 65 años. El incremento asciende al 3% para los trabajadores que hayan cotizado durante 40 años.

En el capítulo de las pensiones de viudedad, se reconocerá esta prestación a las parejas de hecho con convivencia acreditada (al menos cinco años) o hijos comunes, por lo que se les equiparará a los matrimonios. Asimismo, se reconocerá una prestación temporal de viudedad por dos años para las parejas de hecho que no puedan acreditar estos requisitos.

En cuanto al Estatuto del Trabajador Autónomo, la nueva norma reconoce la cobertura por incapacidad temporal obligatoria, excepto para los trabajadores agrarios por cuenta propia, para los autónomos tradicionales y los económicamente dependientes (aquellos que realizan su trabajo para un cliente del que perciben al menos el 75% de sus ingresos).

Además, los autónomos económicamente dependientes podrán disfrutar de una prestación por accidente de trabajo, incluido el in itinere (cuando se produce en el trayecto del trabajo a casa o viceversa). Asimismo, los inventivos a la prolongación de la vida laboral serán los mismo para los autónomos que para los trabajadores por cuenta ajena.

Por otro lado, el próximo 1 de enero también entrará en vigor la Ley de integración de los trabajadores por cuenta propia del régimen especial agrario en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), cuya base mínima de cotización tendrá un tipo del 18,75%.

La nueva norma dotará a los agricultores de mayor flexibilidad a la hora de contratar, ya que, al convertirse en autónomos, podrán contratar a dos empleados fijos y tendrán un límite de 546 jornadas para jornaleros.

Asimismo, los agricultores y ganaderos podrán contratar como trabajadores por cuenta ajena a sus hijos menores de treinta años, aunque no cotizarán por desempleo ni, por tanto, generarán derecho a esta prestación.

Por último, Trabajo destaca otros aspectos del Acuerdo Social que ya se están aplicando a través de otras vías normativas, como la actualización de la base máxima de cotización conforme al IPC real o la equiparación de la pensión mínima de las viudas con cargas familiares o discapacitadas en grado igual o superior al 65% con independencia de su edad, a la de las viudas con más de 65 años.

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Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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