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La Federación de Metal, Construcción y Afines (MCA) de UGT-Córdoba alertó a los trabajadores y empresarios de los sectores del metal, construcción, madera, derivados del cemento y afines de la necesidad de que la empresa adopte las medidas pertinentes para evitar accidentes, entendiéndose también las condiciones ambientales y las altas temperaturas como factores de riesgo.

En un comunicado remitido a Europa Press, UGT indicó que “dadas las altas temperaturas que en Córdoba se alcanzan, se debe tener muy en cuenta lo establecido en el Real Decreto 486/97 publicado en el BOE de 23 de abril de 1997, así como lo que establezcan los convenios colectivos”.

En este sentido, la Federación recordó que el calor es un factor de riesgo y que la responsabilidad civil y/o laboral ante un accidente corresponde al empresario legalmente, “ya que la ignorancia en lo establecido en las normas legales o convencionales no sirve de justificación”.

De este modo, el MCA recuerda que en el sector de la construcción debe realizar jornada continua desde el 28 de junio al 27 de agosto (ambos días inclusive), con siete horas al día y de 7.00 horas a 14.00 horas.

Asimismo, en el sector derivados del cemento el horario y jornada serán similar al de la construcción y en el de la madera se establece que durante julio y agosto se hará jornada continua de ocho horas diarias.

Además, UGT destacó que en el sector del metal, durante todo el periodo estival, no se podrán realizar trabajos a la intemperie a partir de las 16.00 horas, salvo los subsectores del aire acondicionado, instaladores y mantenedores de alumbrado de feria y subsector de rótulos luminosos.

Del mismo modo, se precisó que en referencia al calor como factor de riesgo en el anexo III del RD 486/97 se establece que en los locales de trabajo la temperatura para trabajos sedentarios estará comprendida entre 17 y 27 grados y para trabajos ligeros 14 y 25 grados.

Por todo ello, desde MCA se recomienda a los empresarios “dado que la facultad organizativa les compete a ellos, que hagan cumplir lo establecido legalmente en cuanto a condiciones en los locales de trabajo, bien estableciendo una jornada continua matinal o bien adoptando las medidas técnicas oportunas para hacer cumplir lo establecido en dicho anexo”.

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Europa Press

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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