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El juzgado de lo Penal número 1 de Málaga ha condenado a los dos responsables de una empresa pirotécnica después de que uno de sus empleados perdiera un ojo manipulando un castillo de fuegos artificiales en las fiestas de Sedella. Cada uno de ellos ha sido sentenciado a dos años de prisión y al pago, conjunta y solidariamente con la empresa y la aseguradora, de 10.000 euros a la víctima por los daños causados.
Según considera probado la magistrada, “los acusados, administrador y encargado de una empresa especializada en la fabricación y explosión de fuegos artificiales, no facilitaron a sus empleados las medidas de seguridad precisas para el desempeño de sus funciones”.

Así, como consecuencia de ello, el 8 de agosto de 2004, uno de sus trabajadores –llevaba 20 años en la empresa–, “durante las fiestas de Sedella, pueblo al que había acudido para explosionar un castillo de fuegos artificiales, sufrió un grave accidente”.

La magistrada considera que el siniestro acaeció “al verse obligado el trabajador, ante la falta de bengalas, de caretas de plástico y de ropa de aislamiento suministradas por la compañía para actuar con las debidas condiciones de seguridad, a prender el fuego con una yesca”. Ello ocasionó que uno de los cohetes desviara su trayectoria hacia él y le explosionara en la cara y en otras zonas del cuerpo.

Como consecuencia del accidente, sufrió un traumatismo facial grave, consistente en múltiples facturas, así como en la pérdida de sustancia de la nariz y el estallido del globo ocular derecho. Tardó 200 días en recuperarse, de los que 20 estuvo ingresado en el hospital.
Actualmente porta una prótesis en el ojo derecho, también perdió parte de la nariz y tiene dificultades para respirar, además de sufrir un trastorno de ansiedad fóbico. La repercusión estética que sufrió es, según consta en los hechos probados, “importantísima”. De hecho, presenta un aplastamiento facial con deformidad.

Multa. En la mercantil, según añade la magistrada, “trabajaban varias personas desempeñando las mismas funciones que el herido y estuvieron expuestos a los mismos riesgos, al no contar con las medidas de seguridad precisas”.

Los responsables de la empresa han sido condenados por un delito contra el derecho de los trabajadores en concurso medial con un ilícito de lesiones imprudentes. Esta sentencia no es firme y, por tanto, contra ella cabe recurso de apelación.

Los condenados también deberán pagar una multa de diez meses con una cuota diaria de doce euros, así como también tendrán que sufragar las costas procesales.

La Fiscalía de Siniestralidad Laboral solicitó, en un primer momento, dos años y medio de cárcel para cada uno de los encausados, aunque finalmente la pena de privación de libertad ha sido inferior.

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Diario de Málaga

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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