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El plan de prevención que deberán elaborar las empresas a partir de que entre en vigor la reforma de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, amplía su obligación de proteger datos de salud. Ello provocará que “el empresario deberá tener presente la Ley Orgánica de Protección de Datos en el momento de aplicar el plan de seguridad e higiene que exige la nueva ley”. Así lo entienden dos abogados de Cuatrecasas.

“La reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales acentúa la obligación del empresario de proteger los datos de salud del trabajador”, ha declarado Javier Aparicio, abogado consejero de Cuatrecasas que, junto con Eduardo González Biedma, consejero del mismo despacho, ha analizado para Diario Medico el impacto jurídico que tendrá para todas las empresas la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, recientemente aprobada en el Congreso de los Diputados.

Aparicio, que ha explicado el alcance de la reforma desde el punto de vista de la Ley Orgánica de Protección de Datos, ha resaltado la relevancia del plan de prevención que ahora corresponde aprobar a cada empresa “como documento interno que deberá incluir las valoraciones de los riesgos singulares de los puestos de trabajo y las circunstancias subjetivas que afecten a cada trabajador”.

Esta nueva circunstancia provoca que si bien “con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales la mera declaración de aptitud del empleado para un puesto de trabajo no podía considerarse como un dato de salud o de discapacidad, con la reforma sí, ya que si el plan de prevención se va actualizando de forma permanente, las diferencias que puedan existir entre las medidas adoptadas para uno u otro puesto de trabajo reflejarán alguna circunstancia especial de la salud o la concurrencia de alguna minusvalía”.

El empresario, a su vez, se encontrará con otro frente que atender: “Los ficheros que contengan el plan de prevención deberán inscribirse en la Agencia de Protección de Datos y sólo podrán destinarse a la adopción de las medidas de prevención de riesgos laborales”.

Eduardo González Biedma ha destacado que la nueva ley “quiere dar respuestas a la alta siniestralidad laboral, reforzando las potestades administrativas de inspección y acentuando la responsabilidad del empresario en la detección de los riesgos previsibles en el entorno laboral”.

Este jurista ha apuntado que “los hospitales deberán adecuar de forma continua sus planes de prevención, teniendo en cuenta que pueden recibir sanciones específicas en el ámbito administrativo”. Por otro lado, ha explicado que, con motivo de la reforma, “la Administración pondrá en marcha los inspectores habilitados -que podrán ser del grupo de titulación A o B- para informar del cumplimiento de la ley -pero no sancionar- a la Inspección de Trabajo”.

Aparicio y González Biedma, que forman parte del Grupo de Derecho de las Nuevas Tecnologías del despacho de abogados Cuatrecasas, han coincidido en que será la propia Administración la que determine el patrón de la responsabilidad en prevenir los riesgos, conforme a la función de control administrativo que le corresponde.

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Diariomedico.com

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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