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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la absolución de la empresa Industrias Cárnicas Valle S.A. del supuesto caso de acoso laboral o mobbing que había sido denunciado por la trabajadora Mercedes G.R.

La demandante, quien a lo largo del proceso estuvo representada por el sindicato Comisiones Obreras, había solicitado la extinción de su contrato y la percepción de la indemnización correspondiente, a razón de 45 días por año trabajado, pese a lo cual sigue vinculada laboralmente a la empresa aunque se encuentra de baja por depresiones.

La sentencia del TSJCyL, con sede en Valladolid, a la que tuvo acceso Europa Press en fuentes jurídicas, confirma el fallo absolutorio anterior dictado por el Juzgado de lo Social número 2 de Valladolid, “al no encontrar indicios sólidos de ataque malicioso, voluntario o deliberado” hacia la trabajadora, y desestima así el recurso que contra el mismo había sido presentado por la demandante.

Durante el juicio, celebrado el pasado mes de julio, la demandante reiteró haber sufrido una clara persecución de tipo laboral desde principios de 2001, coincidiendo con la fusión de la empresa con otra compañía que se subrogó todos los derechos y obligaciones y después de que la denunciante llevase 27 años de trabajo en la empresa sin ningún problema anterior.

Entre las decisiones que se adoptaron entonces figuraba el traslado de su compañera en administración, decisión que afectó a sus condiciones laborales puesto que ella quedó a cargo de todo el trabajo que se realizaba en dicho departamento. El retraso en las tareas se vio agravado por fallos en el equipo informático y provocó que sus compañeros, comerciales de la empresa, se quejaran porque también se retrasa el cobro de sus comisiones. La culpa se achacó a la trabajadora en lugar de analizar las condiciones de trabajo.

Compañeros de trabajo de la afectada comparecieron en el juicio como testigos y, sin embargo, se posicionaron en favor de la empresa al negar que Mercedes hubiera sido sometida a acoso laboral alguno y asegurar que todo obedece al mal desempeño de su labor, lo que repercutió en los emolumentos de todos ellos.

De hecho, la denunciante, que era delegada de personal desde 1994, fue revocada por sus compañeros, aunque la revocación fue anulada luego por una sentencia judicial.

Tras este conflicto se dieron una serie de circunstancias que, según los partes médicos, provocaron dos bajas por depresión, una entre el mes de junio de 2002 y marzo de 2003 y otra desde el 24 de abril de 2003 hasta la actualidad.

Entres estas circunstancias se dio, según explicó la trabajadora en su momento, una orden expresa de su jefe inmediato de no atender el teléfono, la desaparición de sus objetos personales de su cajón, dos cambios consecutivos de horario de trabajo, la obligatoriedad de fichar a una hora en la que la oficina no se encuentra abierta o el cambio de su silla ergonómica por una rígida. Además, su puesto fue ocupado por otra persona a cuyas órdenes ha trabajado la denunciante desde su reincorporación tras la primera baja.

Entre el 1 de abril y el 6 de mayo de 2003 la trabajadora vio abrirse tres expedientes disciplinarios en su contra en base a declaraciones de su superior y de sus compañeros de trabajo con motivos como que la afectada muestra apatía, mala fe, da malas contestaciones a los clientes, retrasa deliberadamente el trabajo o que acosa a sus compañeros.

Por el momento, se le han impuesto dos sanciones de 1 día y 3 meses sin empleo y sueldo que no ha cumplido por estar recurridas.

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Europa Press

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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