El Juzgado de Instrucción número 3 ha archivado las diligencias sobre el accidente laboral registrado en 2002 en el convento de San Joaquín y Santa Ana, donde un trabajador falleció y otro resultó gravemente herido, pese a que en un principio figuraban como imputados el empresario Jesús Zarzuela, responsable de la empresa que realizaba la zanja, así como el encargado y el aparejador-coordinador de seguridad de la obra.
El último auto de archivo, es el segundo que en este mismo sentido emite la juez Carmen Cimas y que ahora sí cuenta con la conformidad de la Fiscalía vallisoletana al entender que las partes afectadas, tanto el herido como la viuda e hijos del operario fallecido, han cobrado convenientemente las indemnizaciones oportunas y se han retirado del proceso penal.
El operario falleció prácticamente en el acto el 27 de junio del pasado año cuando, poco después de las 9 horas, se encontraba realizando una zanja en el patio interior del monasterio de San Joaquín y Santa Ana con el fin de conectar la red de alcantarillado del cenobio a la de Iberdrola.
Las paredes de la zanja, de unos cuatro metros de profundidad, se vinieron abajo y atraparon a Miguel Cortés y a su compañero Angel Molina. Este último pudo ser rescatado con vida y trasladado a un centro hospitalario, donde fue atendido de una fractura de cadera, mientras que el primero murió casi en el acto pese a los esfueros de sus compañeros y de los bomberos, que no pudieron rescatar su cuerpo hasta tres horas después.
El empleado, apodado “el extremeño” ya que era natural de la localidad cacereña de Alcuéscar, estaba casado y tenía dos hijas de 14 y 16 años.
Propuesta de sanción administrativa
La Inspección de Trabajo propuso sancionar a la constructora Zarzuela con una multa de 50.000 euros (cerca de 8.500.000 pesetas) como responsable de la muerte del trabajador.
En el expediente sancionador abierto a Zarzuela, el instructor establecía que la constructora infringió el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, relativo al derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud, ya que “no se estableció ningún sistema de seguridad que impidiera el derrumbamiento de las paredes de la zanja, pese a haber alcanzado ésta una profundidad de cuatro metros”.
La referida infracción tiene su tipificación en el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en el que la actitud de la empresa es calificada de muy grave y lleva aparejada una multa de 50.000 euros.
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