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Responsabilizar al trabajador por un accidente laboral ha dejado de ser inhabitual. El titular del juzgado de instrucción número tres de Ponferrada culpa a un minero –y le obliga al pago de las costas judiciales– de su propio accidente laboral sucedido en 1997 y absuelve a la empresa Reconquistas Mineras, para la que trabajaba Francisco Álvarez García en el momento del suceso.

El juez considera que no siempre se debe responsabilizar a la empresa de un accidente laboral: “En ocasiones se olvida que la responsabilidad es del trabajador, quien no pocas veces, por comodidad, descuido, rutina o conveniencia no utiliza el material de seguridad pese a contar con él”.

El fallo alude a los riesgos innecesarios que en ocasiones, según el juez, asumen los empleados. “El trabajador a veces silencia las irregularidades empresariales asumiendo el riesgo pese a la estructura de protección administrativa y sindical que parece existir y colaborando así al mantenimiento de situaciones irregulares”, añade el juez para justificar la sentencia.

Francisco Álvarez, que en el momento del accidente tenía la categoría de barrenista, criticó la decisión judicial –que ha sido recurrida ante la Audiencia Provincial de León– y se mostró especialmente molesto por el hecho de que el juez argumente que “entre sopesar un trabajo y la propia vida, la elección parece clara”. Álvarez aseguró que “tenía que elegir entre seguir trabajando y dar de comer a mi familia o parar y allí hay que hacer lo que se te dice por narices porque además nadie te da ninguna explicación”.

18 meses de baja

El accidente se produjo cuando el minero, que trabajaba en una empresa subcontratada, transportaba junto a otro compañero una barrena sin sujeción en un vagón situado delante de una locomotora sin maquinista. La pieza, debido al traqueteo, se trabó en el techo de la mina y golpeó en la cabeza de Francisco Álvarez, que sufrió traumatismo craneoencefálico y permaneció 35 días hospitalizado y 18 meses de baja, hasta que la Seguridad Social le jubiló a los 46 años.

La sentencia reconoce que la ausencia de personal para conducir la locomotora “evidencia una práctica irregular”, pero considera que la situación “era asumida por conveniencia de los trabajadores”, que así “acababan antes el trabajo”.

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El Periódico

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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