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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona ha ratificado la sentencia dictada inicialmente por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Tarragona, que condenaba a Renfe a pagar una indemnización económica a la hermana de un obrero de la propia compañía ferroviaria que fue arrollado por un tren cerca de la estación de Vila-seca. Antes del juicio civil, se produjo otro por la vía penal, en el Juzgado de Instrucción número 8 de Tarragona, que tuvo una sentencia condenatoria.

El desgraciado suceso tuvo lugar sobre las cuatro y cuarto de la madrugada del 21 de marzo de 2001, a unos 300 metros del apeadero de Vila-seca. Un grupo de obreros de la compañía ferroviaria Renfe se encontraban realizando trabajos de mantenimiento en la vía.

Uno de ellos, José Luis Gómez, no se percató de la llegada de una locomotora y fue golpeado por la misma. Sus compañeros no se dieron cuenta de lo sucedido hasta minutos después del accidente. Tampoco lo vio el maquinista, que siguió su trayecto con la locomotora hasta Móra la Nova.

Uno de los motivos que apuntaba Renfe en su recurso de apelación es que la culpa exclusiva del accidente mortal era de la víctima. La Audiencia recuerda que, si bien es un hecho incuestionado que los trabajos que tenía encomendados la víctima eran los de nivelación con batidora en la vía par de la línea de Lleida-Reus-Tarragona, manteniéndose la circulación por la vía par en ambos sentidos y que en un principio dicha tarea se tiene que realizar desde dentro de la bateadora, la víctima se encontraba fuera de la máquina comprobando unos cables, por lo que seguramente no oyó la llegada de la locomotora.

Además, según la versión del maquinista, éste no redujo la velocidad porque no había señal de limitación alguna. Por ello, pasada la zona de seguridad relativa a donde estaba la otra bateadora, procedió a circular a velocidad normal.

Los magistrados recuerdan que para que pueda la conducta de Renfe ser calificada de diligente y exenta de toda connotación de antijuricidad no basta con que se hubiese adaptado a las exigencias que reglamentariamente venían impuestas, sino que «ha de atemperarse a las medidas de prudencia y precaución que le vengan impuestas por las circunstancias de personas, tiempo y lugar, concurrentes en cada caso concreto para evitar la producción del resultado dañoso».

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Diario de Tarragona

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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