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Un informe del Departamento de Ingeniería Medioambiental de la Universidad de Córdoba ha ratificado anteriores estudios geotécnicos que aseguraban que la balsa de alpechín de la finca Llano Mateo de Martos (Jaen) tenía deficiencias en su construción, lo que provocó un derrumbe que ocasionó la muerte del trabajador José Anguita Bermúdez en enero de 2000.

La Asociación de Ayuda a las Víctimas de Acidentes Laborales de Andalucía informó hoy de que el estudio, realizado por los profesores de Prospección e Investigación Minera Antonio Daza Sánchez y Rafael Hernado Luna, confirma lo que ha defendido la familia durante los más de dos años que dura la instrucción del caso en un juzgado de Martos.

José Anguita Bermúdez falleció tras caer a la balsa de alpechín, propiedad de una comunidad de regantes, desde una pequeña pasarela en la que efectuaba su trabajo y que estaba unida a un pozo de hormigón que cedió, lo que provocó que toda la estructura se hundiera sobre el empleado.

Según el informe pericial, “el pozo no poseía el coeficiente de seguridad exigible, estaba situado a pie de talud en el ángulo brusco o esquina soroeste donde la concentración de esfuerzos es mayor por ser menor el radio de curvatura”. Además, el asentamiento del pozo era mayor en unas placas que en otras, lo que provocó el derrumbe.

Para la asociación este estudio de la Universidad acredita “la nefasta construcción” que realizó la empresa Mipelsa, pues añaden los profesores que “la inestabiliadd del pozo era manifiesta en todos los sentidos, no cumpliendo los coeficientes de seguridad necesarios” y además “no disponía de losa de cimentación ni de puntales interiores”.

Igualmente, señala el informe que “la pasarela ha sobrecargado una parte del pozo y junto al empuje horizontal, ha adelantado el colapso” y “debido a la incorrecta estructura del pozo y los materiales inapropiados, con toda seguriadd acabaría derrumbándose como así hizo, todo ello iniciado por la desestabilización del asentamiento y la zahorra de relleno”.

Para uno de los responsables de la Asociación de Ayuda a las Víctimas de Accidentes Laborales, Juan Gavilán, “con pruebas tan evidentes de incumplimiento de las normas mínimas de seguridad, el caso debiera ser juzgado de manera inminente debiéndose aplicar todo el rigor previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales” y se tendría que considerar como un homicidio con imprudencia grave en concordancia con lo contemplado en el artículo 316 del Código Penal.

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Europa Press

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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