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La sentencia considera probado que el acusado F.A.V. de 31 años, administrador de un centro de lavado de Alcalá la Real, contrató en 2006 al ingeniero industrial M.A.C.D. de 35 años para la redacción de un proyecto para la construcción de un centro de lavado de vehículos. En septiembre de 2006 F.A.V. contrató para la ejecución de la obras a una empresa de las que es administrador el tercer acusado, J.P.C. de 39 años, para la construcción de la cimentación, de los muros perimetrales de la nave.
Tras la cimentación de los muros se procedió a la apertura de las zanjas y nivelación del terreno para la introducción de bidones, labor que era realizada por otra empresa subcontratada, aunque el día del accidente el trabajador y la maquinaria que se estaba utilizando era de otra empresa también subcontratada al estropearse la maquinaria del primero.
El 29 de noviembre de 2006, una vez abierta una zanja se introdujeron en la misma dos trabajadores para nivelar el terreno, y después colocar el bidón, utilizando para ello la máquina retroexcavadora a modo de grúa, “extralimitándose” el trabajador que manipulaba la máquina en sus retribuciones ya que sus órdenes eran de sólo abrir zanjas.
Al realizar la maniobra el bidón se descolgó cayendo sobre el borde de la zanja y rodando sobre el hueco donde se encontraban los dos trabajadores, alcanzando a uno de ellos ocasionándole traumatismo vertebro-medular cervical severo, fracturas de los agujeros vertebrales, entre otras heridas de las que tardó en curar 413 días, de los que 309 estuvo ingresado en un hospital y quedándole como secuela tetraplejia y cicatrices.
En ese momento no se encontraba en el lugar ni F.A.V. como promotor y contratista principal de las obras, ni J.P.C. administrador de la empresa, “obligado a velar por la seguridad de sus trabajadores”. Igualmente, el ingeniero M.A.C.D. que ejercía como director de la obra “omitió su obligación de velar por el cumplimiento de las normas de seguridad”.
Por estos hechos cada uno de los tres acusados ha sido condenado a dos años de cárcel, la inhabilitación para el ejercicio de su profesión por ese tiempo, y el pago de una multa de 540 euros por un delito contra el derecho de los trabajadores y otro de lesiones. Además deberán indemnizar, junto a dos aseguradoras y las dos empresas implicadas, al trabajador herido con 750.000 euros y a su mujer con 30.000 euros.

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