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La magistrada del juzgado de lo penal 6 de Palma, tras valorar la prueba practicada durante el juicio, concluye que los hechos no constituyen un delito de lesiones por imprudencia grave ni otro contra los derechos de los trabajadores.
La juez absuelve a los técnicos, al jefe de obra y al encargado, así como a las empresas constructoras y aseguradoras y también al Consell de Mallorca, que era el promotor de los trabajos. Según detalla la sentencia, el siniestro tuvo lugar por “la extralimitación del trabajador a la hora de llevar a debido cumplimiento la orden recibida”, ya que el encargado le mandó limpiar la zona adyacente al hueco del ascensor y él retiró las medidas de protección instaladas en torno al agujero, lo que excedía el contenido de la orden. La magistrada considera que la instalación de dichas medidas de protección colectivas, “incluso para un profano, le debería haber servido de advertencia de que entrañaba un peligro”.

Edificio del Consell

Según se declara probado, desde noviembre de 2004 se ejecutaban las obras de adecuación y reforma de un edificio situado en el número 113 de la calle General Riera, en Palma, propiedad del Consell de Mallorca. En la planta primera del edificio existía un hueco en el pasillo para la posterior instalación del ascensor. El agujero se encontraba protegido frente al riesgo de caídas mediante dos puntales y tablones colocados a modo de barandilla y dentro del hueco había varios tableros a modo de plataforma.
Cuando fue necesario realizar el pulido del suelo del piso, el encargado de la obra ordenó al peón que limpiara la zona adyacente al hueco del ascensor, sin mayor indicación. El obrero retiró la protección colectiva instalada alrededor del agujero y se introdujo, sin usar medios de protección individual que tampoco le habían sido facilitados, en los tablones que estaban situados a la altura del encofrado. En ese momento, los tablones cedieron y el trabajador cayó al vacío desde una altura de cuatro metros y medio. Sufrió graves heridas y una lesión medular que le ha dejado discapacitado. El joven, que no recibió formación, se vio obligado a adquirir una vivienda adaptada.
La sentencia indica que no ha quedado probado que fuera necesario retirar la barandilla para limpiar la zona. El fallo añade que los acusados, defendidos por los letrados no omitieron las medidas de seguridad ni ordenaron una tarea peligrosa.

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Diario de Mallorca

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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