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La polémica sobre si las empresas están o no obligadas a registrar a diario la jornada de sus trabajadores podría haber llegado a su fin.

Así lo acaba de admitir la Inspección de Trabajo, después de dos sentencias del Tribunal Supremo en ese sentido, que ya han dictado jurisprudencia. La Inspección ha emitido una nueva instrucción interna en la que se complementa otra instrucción anterior de marzo de 2016, en la que se pedía a los inspectores y subinspectores de Trabajo que exigieran a las empresas el registro diario de jornada como método obligatorio para poder comprobar si existía la realización de horas extras. De no existir este registro, la Inspección podía considerarlo infracción grave en materia de jornada.

En la citada instrucción de 2016, la Inspección decidió exigir este registro diario de la jornada laboral a las empresas, a pesar de que el Estatuto de los Trabajadores solo lo requiere para los trabajadores a tiempo completo y solamente si el empleado hacía horas extra.

Esta decisión estuvo motivada por tres sentencias de la Audiencia Nacional en las que se indicaba esta obligación de registro de la jornada, aunque no se realizaran horas extraordinarias en la compañía.

Tras estos pronunciamientos, los inspectores de Trabajo recibieron, por tanto, la orden de exigir los registros, con la consiguiente polémica generada en las empresas, que entendían que el Estatuto de los Trabajadores les amparaba, al no especificar esta exigencia en su artículo 35.5. De hecho, la mayoría de las compañías afectadas por los requerimientos y, en su caso, por sanciones al no registrar a diario la jornada de su plantilla, han recurrido estas decisiones a los tribunales, según aseguran fuentes jurídicas consultadas.

El Tribunal Supremo ha contradicho a la Audiencia Nacional, que ha emitido sendas sentencias en las que exime a las empresas de la obligatoriedad de registrar a diario la jornada de los trabajadores. En concreto, la nueva instrucción de la Inspección explica que el Supremo razona su decisión porque “el Estatuto de los Trabajadores no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados”, como establecen las sentencias recurridas.

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Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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