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El 9 de marzo de 2009 un trabajador sufrió un accidente laboral cuando trabajaba en unas obras de urbanización. Fue atrapado por una máquina, lo que le produjo lesiones de gravedad, hasta el punto de que perdió una pierna y obtuvo la incapacidad absoluta.
 
Casi cuatro años después ha obtenido una resolución judicial a su favor, según la cual deberá ser indemnizado con más de 510.000 euros por el encargado de la obra, quien conducía el vehículo, con responsabilidad civil de la empresa constructora.
 
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, con sede en Mérida, ha ratificado la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de la ciudad, que estimó las pretensiones del trabajador accidentado. El primer fallo tuvo lugar el pasado 9 de octubre, y el recurso presentado por el encargado y la constructora fue emitido el 5 de diciembre. Contra esta resolución ya no cabe recurso ordinario.
 
Los hechos tuvieron lugar pocos meses después de que comenzaran los trabajos de urbanización de Nuevos Bodegones. Tal como recoge la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, sobre las 13.30 horas del 9 de marzo de 2009 el operario fue requerido por el encargado de la obra, también responsable de seguridad, para que le ayudara a reparar una pieza auxiliar de un bulldozer, máquina empleada en movimientos de tierras.
 
El encargado explicó al trabajador cómo se debía llevar a cabo la reparación, consistente en encajar un bulón (tornillo de gran tamaño) que se había salido. Para ello, había que arrancar la máquina, que podía desplazarse lateralmente. Justo lo que ocurrió al poner en marcha el vehículo, que atrapó al operario.
Como consecuencia del accidente el afectado sufrió politraumatismo, con fracturas en ambas piernas y en la mano derecha, así como heridas en la parte derecha de su cuerpo. Para la curación precisó tratamiento médico y quirúrgico, incluida la amputación de la pierna derecha, así como rehabilitación y terapia psicológica. Para la estabilización de las lesiones necesitó 465 días, durante 411 de los cuales estuvo hospitalizado y 54 impedido para sus actividades habituales. Las secuelas conllevaron la declaración de incapacidad permanente absoluta.
 
El juez estima la petición de la acusación particular, que solicitó una condena por una falta de lesiones imprudentes con el pago de 510.000 euros como indemnización. La Fiscalía pidió la absolución.
Tal como se recoge en el fallo, se tiene en cuenta que el encargado de la obra era también el responsable de seguridad y el conductor del bulldozer. También sabía que el vehículo podía desplazarse lateralmente, que al situarse a los mandos no tenía visión del operario y que el motor hacía tanto ruido que tampoco podría escucharle. Pese a ello, no contó con una tercera persona para auxiliar en la operación ni tomó otras precauciones. «El resultado, en definitiva, no es fortuito, sino evitable por el denunciado», señala el juez, quien considera que se trata de un caso de imprudencia leve.
 
Como el Código Penal establece que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente, existe la obligación de indemnizar. Para ello, el juez aplica el baremo recogido en la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. El resultado es 254.000 euros por los días de hospitalización, las secuelas y el perjuicio estético; 176.000 por la incapacidad absoluta (el máximo debido a la juventud del operario, que tenía 40 años y una larga vida laboral por delante); y 80.000 por daños morales.
 
En consecuencia, condena al encargado a veinte días de multa con una cuota diaria de seis euros por una falta de lesiones por imprudencia leve y a que indemnice al trabajador al pago de 510.000 euros, con la responsabilidad civil directa hasta 90.000 euros de la compañía aseguradora y la responsabilidad subsidiaria de la constructora.
 
El abogado del denunciante, destaca que se ha aceptado el máximo que se pedía y que en la vía penal se pueden lograr estas indemnizaciones al margen de que los hechos se hayan tipificado como falta y no como delito. «Luchábamos por una sentencia justa», indica.
 
En cuanto a las posibilidades de que su defendido pueda cobrar la indemnización que le corresponde, señala que no habrá dificultades en el caso de la compañía aseguradora, pero que el resto será más complicado debido a que la empresa constructora se encuentra en concurso de acreedores.
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Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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