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Los equipos de obra, los cortacésped y otras máquinas que operan al aire libre podrán ser retiradas del mercado por las comunidades autónomas cuando superen ciertos niveles de ruido establecidos en un real decreto que entra en vigor a partir de junio. Este real decreto, que regula las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, fue aprobado el pasado 22 de febrero y adapta al ordenamiento jurídico español una directiva europea de 2000 en esta materia.

Con ello se «persigue un objetivo de reducción progresiva del ruido», según informaron fuentes del Ministerio de Ciencia y Tecnología, artífice, junto a Medio Ambiente, de su desarrollo. En un primer período desde su aprobación hasta 2006, las máquinas deberán emitir en un intervalo entre los 83 y los 109 decibelios, equivalentes al sonido de un atasco y de un concierto en la calle, respectivamente, según datos facilitados por el Instituto de Acústica del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). A partir de 2006 se exigirán niveles más reducidos, nunca superiores a los 106 decibelios que emite un martillo picador, de acuerdo con los mismos datos.

Las máquinas de obra no son la principal fuente de contaminación acústica en las ciudades, pues «se concentran en entornos muy puntuales» y generan un volumen de quejas menor que los «bares, discotecas y movida juvenil», indicó la investigadora en Psicología Ambiental del Instituto de Acústica del CSIC Isabel López Barrio. Sin embargo, las máquinas cortacésped y los aparatos de aire acondicionado, que no se incluyen en la normativa, han generado problemas en las «zonas residenciales apartadas» y en las «viviendas transformadas en oficina», según López Barrio.

Regulaciones fijas o variables

El real decreto establece regulaciones fijas para los cortacésped (96-105 decibelios en la primera fase y 94-103 en la segunda) y variables para las máquinas de obra. Entre ellas, las más ruidosas deberán limitar su volumen de emisión y su fabricante elegirá un organismo (público o privado) que las someterá a una serie de controles.

Los generadores (85-82 decibelios), los montacargas (96-93) y las grúas de torre (98-96) son algunas de las máquinas susceptibles de verificaciones que abarcan desde la revisión de documentos hasta los exámenes acústicos.

Existe otra serie de equipos no sujeta a limitación, como las hormigoneras, los aspiradores de hojas y las motosierras, únicamente obligadas «al marcado de emisión sonora», según fuentes del Ministerio de Ciencia.

Con este real decreto, las autoridades españolas buscan trasladar a nuestro país el objetivo europeo de armonizar la libre circulación de máquinas con la prevención de los riesgos para la salud derivados de sus emisiones. Se intenta crear un marco común que reduzca la incidencia de trastornos como la pérdida auditiva, los acufenos (sensación de zumbido en los oídos), el estrés o la hipertensión arterial, todos ellos causados por la contaminación acústica, que puede producir variaciones en el metabolismo.

López Barrio mostró su satisfacción por la nueva normativa, aunque abogó por «una ley de ruido» que establezca un marco general para todas las emisiones sonoras, disposición que se encuentra en elaboración.

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Diario Vasco

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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