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Siete años y dos pleitos han valido para inclinar la balanza de la Justicia de su lado. Una huérfana de la siniestralidad laboral ha visto reconocido su derecho a ser indemnizada por la muerte de su padre cuando trabajaba en las obras de una acequia de Otura, en el año 2000.

Un juez ha condenado a la promotora de la obra -una comunidad de regantes- y a la constructora a cubrir el daño causado con algo más de 127.000 euros, al entender que fueron responsables de la muerte. Según destaca la sentencia, «cometieron una grave negligencia» debido a las malas condiciones de seguridad de la obra. Una aseveración que viene a reconocer en la vía civil lo que, con anterioridad, la Audiencia no estimó suficiente para condenar por la vía penal.

Este último tribunal anuló la condena que otro juez impuso a la constructora por el accidente y, con ello, la indemnización que fijó aquél. Hoy, la Justicia da una tercera vuelta y reconoce -casi milimétricamente- la cantidad fijada. La sentencia que no encontró motivo para condenar a la constructora invitaba a la demandante a pedir responsabilidad por la vía civil. Así lo hizo y ganó.

La descripción que realiza el juez de Primera Instancia granadino en esta última sentencia de la obra pone de manifiesto la chapuza en materia de seguridad que derivó en el accidente y fallecimiento del obrero. Éste cayó a una zanja cuando realizaba tareas de medición en las obras de canalización de una acequia ubicada en Otura.

Se precipitó desde una altura de tres metros cuando caminaba por el borde de un canal debido a un desprendimiento de tierra. Ésta la sepultó y, para agravar la situación, el agua salía de forma abundante por la pared de la acequia. Con todo, el rescate del trabajador resultó «imposible».

Pero el accidente no es estimado por el juez como algo imprevisible. Más bien al contrario. Señala que tanto la promotora, por no vigilar y exigir condiciones de seguridad en la obra, como la constructora -encargada de ejecutarla- incurrieron en una «grave negligencia e imprudencia». Las condiciones de los trabajos que en este lugar se realizaba son elocuentes: «el carácter técnico desaconsejado en la forma de ejecutar la zanja (…), la falta de un estudio geotécnico del terreno, la inexistencia de estudios de seguridad y salud, sin plan elaborado alguno, sin coordinador de seguridad… Es decir, un cúmulo de anomalías e irregularidades» que considera imputables al promotor y al constructor por incumplimiento de sus obligaciones.

Se declara así que «la zanja carecía de todo tipo de medidas de seguridad, como era la obligada entibación o señalización, además de tratarse de una partida de obra no contemplada en el proyecto de ejecución de la obra general», apunta la letrada Carmen Ruiz-Matas Roldán, del bufete HispaColem, que ha llevado este caso.

Con todo, el juez concluyó no tener la «menor duda» sobre la causa del accidente. Excluye así, uno de los argumentos sacados a colación en el juicio, como la responsabilidad de la víctima, al sufrir una falta de reflejos por intoxicación etílica o estar ubicado en un lugar inadecuado.

El otro argumento relativo a que se trataba de una «partida de obra no prevista» tampoco sirve al juez para absolver a la promotora, la comunidad de regantes. «La promotora no puede eximirse de sus obligaciones en materia de seguridad por el hecho de haber delegado dichas funciones mediante contrato con la constructora con la que acuerda la obra», recuerda Ruiz-Matas.

Sobre la cantidad, la joven recibió 14.000 euros de la aseguradora de la constructora, que el juez resta ahora de la cantidad estimada como justa -141.000 euros- para dejar la definitiva en 127.000 euros, lo fijado por el primer juez de Instrucción que sí vio responsabilidad en este caso. «No se trata de provocar un enriquecimiento injusto, pero tampoco se debe caer en la cicatería», dice.

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Ideal Digital

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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