• Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:Noticias
  • Tiempo de lectura:3 minutos de lectura

El Juzgado de lo Social número 6 de Granada ha condenado a una empresa a indemnizar con 6.000 euros a una trabajadora que, al regreso de una baja maternal, fue sometida a acoso laboral al destinársele a un puesto de trabajo distinto y al haberse “suprimido la mayor parte de sus funciones”.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el titular de este Juzgado, el magistrado-juez Manuel Docavo, considera probado que la mujer se encuentra de baja desde el pasado mes de julio a consecuencia de un “síndrome ansioso depresivo severo por acoso en el trabajo”, según le diagnosticaron en el servicio de Urgencias del Hospital Universitario Virgen de las Nieves.

La empleada en cuestión, María del Carmen C. T., estuvo de baja entre el 21 de diciembre de 2000 y el 13 de agosto de 2001 por amenaza de aborto, así como entre el 13 de agosto de 2001 y el 5 de enero de 2002 por maternidad, períodos en los que la empresa, Ecoclinic-Athisa, llevó a cabo una reestructuración y despidió a varias personas.

El jefe inmediato de la denunciante, Juan S. Z., director Administrativo Económico Financiero de la empresa, propuso también el despido de esta trabajadora, a lo que se opuso la Dirección de Recursos Humanos cuando comprobó que se encontraba de baja por maternidad.

Al reincorporarse, la acosada, que ingresó en la empresa en julio de 1996 como auxiliar administrativo y posteriormente fue ascendida a jefa de sección en el Departamento Financiero del centro de trabajo de Granada, fue destinada a una habitación del Departamento Comercial, donde se le asignó “una mesa de cara a la pared y un ordenador viejo”.

El caso dio lugar a la intervención de la Inspección de Trabajo, lo que motivó el retorno de la afectada a su departamento de origen, si bien se le proporcionó “una mesa vieja y rota y un ordenador de los que desechan los auxiliares u oficiales administrativos”.

Además, la trabajadora, que pidió considerar su baja como un accidente de trabajo, pasó “largos períodos de pasividad” sin tareas que realizar, sucedidos por “otros en los que no puede finalizarlas por la urgencia con que se le encomienda pocos días antes del final de mes”.

María del Carmen C. T. transmitió la situación al gerente, José Luis A. M., que se quejó de ello a la dirección de la sociedad, queja que “no recibe respuesta favorable”, de acuerdo con la resolución judicial, que también condena a la parte demandada a “cesar en su conducta de acoso laboral inmediatamente”.

Ante la situación generada por tal estado de cosas, la mujer presentó acto de conciliación, que tuvo lugar sin efecto el 1 de agosto de 2002, tras lo cual formalizó la demanda en el Juzgado Decano de Granada el día 2 del mismo mes.

0 0 votos
Valoración

Yahoo.es

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

Suscribirme
Notificar de
guest
:arrow: 
:D 
:? 
8-) 
:cry: 
:shock: 
:evil: 
:!: 
:geek: 
:idea: 
:lol: 
:x 
:mrgreen: 
:| 
:?: 
:P 
:oops: 
:roll: 
:( 
:) 
:o 
:twisted: 
:ugeek: 
;) 
 
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios