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El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que se modifican determinadas disposiciones de los reglamentos de afiliación, cotización y recaudación a la Seguridad Social, a fin de adaptarlos a los cambios legales de los últimos años y a incrementar la eficacia y operatividad de la Tesorería de la Seguridad Social.

En concreto, la norma introduce modificaciones en los reglamentos generales de inscripción de empresas y afiliación de trabajadores, cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, recaudación, patrimonio de la Seguridad Social, y colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Según destacó el Ministerio de Trabajo en un comunicado, el perfeccionamiento de la legislación que se lleva a cabo a través de esta norma repercute a su vez en una mejora de la protección social para todos los trabajadores, tanto españoles como extranjeros y tanto si trabajan por cuenta ajena como por cuenta propia.

Entre las modificaciones que introduce este Real Decreto destacan las innovaciones en las prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como el reconocimiento, a efectos de las prestaciones futuras, de las cotizaciones efectuadas como consecuencia de un requerimiento de cuotas o acta de liquidación por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ante la existencia de actividad laboral sin afiliación a la Seguridad Social.

En la actualidad estas cotizaciones no generaban derecho a prestaciones para los trabajadores, mientras que las cotizaciones exigidas retroactivamente a los empresarios sí generaban ese derecho.

En materia de prestaciones por accidentes de trabajo, se reconocen al trabajador las prestaciones de la Seguridad Social aunque éste, ilegalmente, no estuviera dado de alta. Se incorpora así a la normativa española el precepto contenido en varios tratados y convenios internacionales suscritos por España.

Asimismo, la norma da cobertura normativa a la revisión de los capitales-coste que las mutuas y empresas deben pagar en los casos de reconocimiento de accidentes de trabajo. Las actuales tablas de cálculo de los capitales-coste, con más de cincuenta años de antigüedad, infravaloran la prestación al partir de esperanzas de vida muy inferiores a las actuales, por lo que las nuevas tablas que se aprobarán en desarrollo de este decreto incrementarán las aportaciones.

Además, con este Real Decreto las entidades públicas de Seguridad Social recuperan la capacidad de determinar si la situación de incapacidad temporal (IT) de un trabajador se debe a accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad común.

Trabajo subrayó que esta potestad había sido otorgada a las mutuas por el Gobierno del PP en marzo de 2004 sin tener en cuenta que ya los tribunales del orden social habían unificado su doctrina en un sentido similar al que recoge el decreto aprobado.

Para los trabajadores por cuenta propia que realicen varias actividades, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, las cotizaciones y prestaciones se determinarán en función de la actividad en la que se hubiera producido el accidente.

En el ámbito de la cotización, el Real Decreto adapta a las normas tributarias la determinación de la base de cotización a la Seguridad Social, tal como dispone la Ley General de Seguridad Social, que prevé la homogeneidad en ambos ordenamientos.

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Terra España

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