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Los trabajadores autónomos podrán acceder por primera vez a la cobertura por accidente laboral y enfermedad profesional, además de a la prestación por incapacidad temporal, según el Real Decreto aprobado este viernes por el Consejo de Ministros. Los autónomos recibirán a partir de ahora las mismas prestaciones que el resto de los trabajadores.

Es decir, el 60% de la base reguladora desde el cuarto hasta el vigésimo día de baja, y desde entonces hasta el alta, la prestación ascenderá al 75%. El Real Decreto establece que los autónomos tendrán acceso a la prestación por incapacidad temporal, por accidente laboral y enfermedad profesional. En caso de enfermedad común o accidente no laboral, empezarán a recibir prestaciones a partir del cuarto día de baja, y no del decimoquinto, como establecía la ley actual.

En caso de accidente de trabajo y enfermedad laboral, la cuantía de la prestación ascenderá al 75% de la base reguladora, y se empezará a cobrar al día siguiente de recibir la baja. Con estas modificaciones, se cumplen las recomendaciones del Pacto de Toledo y el acuerdo de pensiones firmado en 2001 por el Gobierno, la patronal y el sindicato Comisiones Obreras.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y portavoz del Gobierno, Eduardo Zaplana, señaló que con esta norma “se cumple una de las grandes aspiraciones de los autónomos”.

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AFP

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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